Familia

¿Debe mi marido pagar manutención y cuál sería la cuantía?

I

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, quieres saber si tu marido tendría que pagar “manutención” y de qué importe, en el contexto de una situación familiar (habitualmente separación o divorcio) en Melilla.

En España, la obligación de pagar manutención depende de a qué nos refiramos:

  1. Pensión de alimentos para hijos Si tenéis hijos menores de edad, o mayores que aún dependan económicamente (por ejemplo, porque siguen formándose y no tienen ingresos suficientes), generalmente ambos progenitores deben contribuir a sus “alimentos”. Esto incluye comida, vivienda, ropa, educación, asistencia médica y gastos ordinarios. La base legal está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

La cuantía no es fija: en muchos casos se calcula valorando ingresos y gastos de ambos, número de hijos, necesidades reales, régimen de custodia (exclusiva o compartida) y tiempo de convivencia. Como orientación, algunos juzgados usan tablas orientadoras (no obligatorias), pero el juez puede apartarse según el caso.

  1. Pensión compensatoria entre cónyuges Si no se trata de hijos, podría existir una pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico relevante respecto del otro. También se regula en el Código Civil. No se concede automáticamente: suele analizarse la dedicación a la familia, edad, salud, posibilidades de empleo, duración del matrimonio y patrimonios.

Pasos que podrías seguir

  • Aclarar si la manutención que preguntas es por hijos (alimentos) o para ti (compensatoria).
  • Reunir documentación económica: nóminas, declaración de la renta, alquiler/hipoteca, gastos escolares y médicos.
  • Si hay ruptura, intentar un convenio regulador de mutuo acuerdo; si no, plantearlo en un procedimiento de familia ante el Juzgado.
  • Si hay urgencia, valorar solicitar medidas provisionales para fijar una cantidad temporal.

Si me dices si hay hijos, edades, tipo de custodia y una idea aproximada de ingresos y gastos, podría orientarte mejor sobre los criterios que normalmente se aplican.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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