Familia

¿Cuánto tiene que pagar de manutención en un caso estándar?

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Entiendo que quieres una orientación general sobre cuánto suele pagarse de manutención (pensión de alimentos) en un “caso estándar” en Las Palmas, normalmente tras una separación o divorcio con hijos.

En España, la pensión de alimentos para hijos se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), especialmente en los artículos sobre “alimentos” y sobre las medidas en crisis familiares. La idea básica es que ambos progenitores deben contribuir al mantenimiento de los hijos en proporción a sus recursos. “Alimentos” no es solo comida: suele incluir gastos ordinarios como vivienda, suministros, ropa, escolaridad básica, transporte habitual y sanidad no cubierta. Los gastos extraordinarios (por ejemplo, ortodoncia, gafas, actividades puntuales costosas) suelen tratarse aparte y, en muchos casos, se pagan al 50% o según ingresos, si se acuerda o lo fija el juzgado.

No existe una cifra fija “estándar” válida para todos. Lo habitual es que se calcule según:

  • Ingresos netos reales de cada progenitor (nóminas, autónomos, prestaciones).
  • Número de hijos y edades.
  • Tipo de custodia (custodia exclusiva o custodia compartida).
  • Necesidades concretas de los menores y coste de vida.
  • Cargas económicas de cada progenitor (alquiler/hipoteca, otros hijos, etc.).

Como referencia orientativa, en la práctica se usan a menudo las Tablas orientadoras de pensiones de alimentos del Consejo General del Poder Judicial, que estiman importes según ingresos, número de hijos y lugar de residencia. En custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele abonar una cantidad mensual; en custodia compartida, puede no haber pensión o establecerse una para equilibrar diferencias de ingresos o cubrir gastos comunes.

Pasos útiles:

  1. Reunir documentación económica (nóminas, IRPF, vida laboral, gastos de vivienda, gastos de los menores).
  2. Hacer una estimación con las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial.
  3. Intentar un acuerdo por escrito (convenio regulador) y someterlo a aprobación judicial.
  4. Si no hay acuerdo, solicitar medidas a través del procedimiento correspondiente.

Si me indicas si la custodia sería exclusiva o compartida, ingresos aproximados de ambos y número/edad de hijos, podría darte una orientación más ajustada (sin ser un cálculo definitivo).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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