Familia

¿Cuánto tarda un embargo de nómina por incumplimiento de manutención?

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Entiendo que te preocupa el tiempo que puede tardar en hacerse efectivo un embargo de nómina cuando hay impago de una pensión de alimentos (manutención) en La Rioja. En estos casos el plazo depende de si ya existe una sentencia o convenio aprobado judicialmente y de la agilidad del juzgado y del empleador.

En España, el impago de la pensión de alimentos fijada por resolución judicial suele reclamarse por la vía de ejecución. La base está en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite pedir al juzgado que “ejecute” lo acordado y embargue salario, cuentas u otros bienes. Además, la obligación de alimentos entre familiares se regula en el Código Civil.

¿Cuánto suele tardar? No hay un plazo fijo, pero generalmente el embargo de nómina no es inmediato: suele requerir que se presente la demanda ejecutiva, que el juzgado la admita y dicte un decreto/auto despachando ejecución, y que se libre el oficio o mandamiento al empleador (o al pagador). Desde que se solicita hasta que la empresa empieza a retener, en muchos casos puede ir de varias semanas a algunos meses, según carga del juzgado, si hay incidencias en notificaciones y si se conoce con precisión la empresa y datos del deudor.

Pasos habituales que podrías seguir:

  1. Reunir la resolución (sentencia o convenio regulador aprobado) y un cálculo de lo debido (mensualidades e intereses si proceden).
  2. Presentar ejecución de títulos judiciales solicitando embargo de nómina y, si interesa, averiguación patrimonial.
  3. Aportar datos del empleador. Si no se tienen, suele pedirse al juzgado que los investigue (por ejemplo, a través de organismos públicos).
  4. Valorar medidas complementarias: embargo de cuentas y devolución de impuestos, y para futuras mensualidades, pedir que la retención se mantenga.

Si el impago es reiterado, también podría existir vía penal por el delito de abandono de familia conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aunque esto no sustituye la reclamación civil.

Si me indicas si ya hay sentencia/convenio y si conoces el empleador, puedo orientarte sobre el itinerario más probable y qué documentación suele pedir el juzgado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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