Familia

¿Cuánto se tarda en ejecutar un embargo por manutención de una ayuda económica?

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Entiendo que quieres saber cuánto suele tardar en hacerse efectivo un embargo para cobrar pensiones de alimentos (manutención) cuando el deudor percibe una ayuda económica, y lo consultas desde Araba/Álava.

En España, la reclamación de pensiones de alimentos impagadas suele tramitarse por la vía de ejecución de una resolución judicial (sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente). Esto se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Una vez presentada la demanda de ejecución, el Juzgado puede dictar un auto despachando ejecución y librar oficios para localizar ingresos y ordenar retenciones (por ejemplo, a la entidad pagadora de la ayuda). Los plazos concretos varían mucho según la carga de trabajo del juzgado y lo rápido que contesten los organismos.

Sobre “cuánto se tarda”, en muchos casos el momento clave es cuándo el organismo que paga la ayuda recibe el oficio judicial y lo aplica en nómina/abono. A veces puede reflejarse en el siguiente pago mensual, pero en otros casos puede demorarse varias semanas o meses por trámites internos, incidencias (datos incompletos, cambios de pagador, importes variables) o necesidad de aclaraciones.

Hay que tener en cuenta dos puntos importantes:

  1. Límites de embargabilidad: con carácter general, el salario, pensión o prestación es inembargable hasta el Salario Mínimo Interprofesional, según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en deudas por alimentos, el Juzgado puede modular esos límites, y suele priorizar el interés del menor.
  2. Tipo de ayuda: no es lo mismo una prestación periódica (paro, RGI/IMV, subsidios) que una ayuda puntual; algunas pueden tener especial protección, y el juzgado suele valorar caso por caso.

Pasos que podrías seguir:

  • Verificar que existe una resolución que fija la pensión y cuantificar la deuda (meses impagados).
  • Presentar o impulsar la ejecución y pedir expresamente la averiguación de ingresos (Punto Neutro Judicial) y el embargo/retención sobre la ayuda.
  • Aportar toda la información posible del pagador (SEPE, Lanbide, INSS u otro) para evitar retrasos.
  • Si no se cobra pese al embargo, solicitar al Juzgado que requiera al organismo pagador o que explore otras vías (cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, etc.).

Si me indicas qué tipo de ayuda es (Lanbide/SEPE/IMV u otra) y si ya hay ejecución iniciada, puedo orientarte mejor sobre los tiempos habituales y los siguientes pasos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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