Familia

¿Cuánto debo pagar en total por pensión alimenticia y compensatoria?

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Pregunta

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Entiendo que quieres saber cuánto se paga “en total” sumando pensión de alimentos y, si corresponde, pensión compensatoria, en un caso de separación o divorcio en Valladolid (Castilla y León).

En España, la pensión de alimentos para hijos se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). No existe una cifra fija: generalmente se calcula según dos ideas clave: las necesidades de los menores (vivienda, comida, ropa, educación, gastos médicos, actividades) y la capacidad económica de cada progenitor (ingresos reales, estabilidad laboral, cargas, patrimonio). En muchos casos se añade, además de una cantidad mensual, la obligación de pagar “gastos extraordinarios” (por ejemplo, ortodoncia o tratamientos no cubiertos), que suelen abonarse al 50% salvo que se pacte otra proporción.

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). No se concede automáticamente: podría fijarse si la separación o el divorcio genera un desequilibrio económico relevante en uno de los cónyuges respecto del otro, empeorando su situación anterior. Su cuantía y duración suelen depender de factores como la edad, salud, cualificación profesional, dedicación pasada a la familia, posibilidades de empleo, duración del matrimonio y colaboración en actividades del otro cónyuge. Puede ser temporal, indefinida o incluso en pago único, según el caso.

Para saber “el total” de forma orientativa, normalmente se sumaría: (1) la mensualidad de alimentos + (2) la mensualidad compensatoria, y además considerar (3) el impacto de los gastos extraordinarios y/o actualizaciones anuales (a menudo vinculadas al IPC si se pacta o fija).

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación de ingresos y gastos de ambos (nóminas, IRPF, alquiler/hipoteca, gastos de menores).
  2. Identificar gastos ordinarios y posibles extraordinarios.
  3. Valorar si existe desequilibrio que pudiera justificar compensatoria.
  4. Consultar con un abogado/a de familia para estimar importes con datos reales y preparar una propuesta o defensa en convenio o procedimiento.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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