¿Cuándo se tiene en cuenta la opinión del niño en una custodia?
Lucía
Pregunta
¿Cuándo se tiene en cuenta la opinión del niño en una custodia?
Lucía
Pregunta
En un procedimiento de custodia, es normal que surja la duda de cuándo y cómo se tiene en cuenta lo que quiere el niño. En Almería se aplica el derecho común, así que la regla general es la del Código Civil y la normativa de protección del menor.
En España, la opinión del menor se valora siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, cuando tenga 12 años o más. Esto deriva principalmente del Código Civil y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. La idea es que el menor sea escuchado en todo lo que le afecte, pero su opinión no es el único criterio: el juez debe decidir atendiendo al “interés superior del menor”, concepto reforzado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
¿Cómo se escucha al niño en la práctica? Generalmente mediante una “exploración judicial” (una conversación con el juez), o a través de un informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado (psicología y trabajo social). Suele hacerse sin presencia de los padres para evitar presiones, y con un ambiente adaptado a su edad. La audiencia no es para que el menor “elija” entre progenitores, sino para conocer su vivencia, rutinas, miedos, vínculos y necesidades.
Aunque el menor tenga 12 o más, el juzgado podría ponderar su opinión según su madurez y según si detecta influencias, conflicto de lealtades o riesgo de manipulación. En niños menores de 12 también puede escucharse si el juez aprecia madurez suficiente.
Pasos que podrías plantearte:
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