¿Cuándo se extingue la obligación de pagar pensión de alimentos?
Manuel
Pregunta
¿Cuándo se extingue la obligación de pagar pensión de alimentos?
Manuel
Pregunta
En tu caso (Granada), la duda suele surgir cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o cambian las circunstancias económicas y familiares, y se quiere saber en qué momentos la pensión de alimentos deja de ser exigible.
En España, la obligación de alimentos a favor de los hijos se regula principalmente en el Código Civil. No se extingue automáticamente al cumplir 18 años: en muchos casos se mantiene si el hijo aún no es económicamente independiente (por ejemplo, si sigue estudiando con aprovechamiento y no puede mantenerse por sí mismo). En cambio, podría extinguirse o reducirse cuando concurra alguna de estas situaciones, según los artículos 152, 93 y 146 del Código Civil:
Independencia económica del hijo: si ya trabaja y puede cubrir sus necesidades ordinarias, generalmente se considera que deja de existir la necesidad que justifica la pensión.
Cese de la necesidad por causa no imputable al hijo: si la necesidad desaparece por cualquier motivo (por ejemplo, recibe ingresos suficientes), podría proceder la extinción.
Conducta del hijo: el artículo 152 del Código Civil contempla la posibilidad de extinción si el alimentista incurre en determinadas causas graves (por ejemplo, causas de desheredación), aunque esto exige un análisis muy cuidadoso.
Empeoramiento económico del progenitor obligado: si quien paga no puede hacerlo sin desatender sus propias necesidades básicas, podría solicitarse una modificación, y en casos extremos podría acordarse la extinción o una suspensión.
Fallecimiento: la obligación se extingue con el fallecimiento del obligado, sin perjuicio de posibles reclamaciones de cantidades ya devengadas.
Muy importante: si la pensión está fijada en sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, no conviene dejar de pagar “por tu cuenta”. Lo habitual es presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó la resolución, aportando pruebas (vida laboral o nóminas del hijo, matrícula/expediente académico, ingresos y gastos de ambas partes, etc.). Un profesional de familia puede ayudarte a valorar si lo procedente sería extinción, reducción o limitación temporal.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Familia.
Primera consulta gratuita