¿Cuándo se debe pasar la manutención directamente a los hijos en lugar de a la expareja?
Elena
Pregunta
¿Cuándo se debe pasar la manutención directamente a los hijos en lugar de a la expareja?
Elena
Pregunta
Entiendo que tu duda es en qué situaciones la pensión de alimentos (“manutención”) deja de abonarse al progenitor conviviente (normalmente la expareja) y pasa a entregarse directamente a los hijos. En Ciudad Real se aplica, con carácter general, el Derecho común del Código Civil.
En España, la pensión de alimentos a favor de hijos menores suele pagarse al progenitor con quien conviven, porque es quien asume los gastos cotidianos y administra esos importes en su beneficio. Esta idea se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula los alimentos entre parientes y la obligación de los progenitores, y en que las medidas de familia se fijan judicialmente en la sentencia o convenio regulador.
El pago directo a los hijos suele plantearse cuando los hijos son mayores de edad. Aunque la obligación de alimentos puede mantenerse si el hijo no es independiente económicamente, en muchos casos el juzgado podría acordar que el pago se haga directamente al hijo mayor si:
Si hoy pagas a la expareja por una sentencia o convenio, lo recomendable es no cambiar unilateralmente el destinatario. Lo habitual sería:
Si me indicas la edad de los hijos y con quién conviven actualmente, puedo orientarte mejor sobre los escenarios más habituales.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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