Familia

¿Cuándo se debe pasar la manutención directamente a los hijos en lugar de a la expareja?

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Pregunta

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Entiendo que tu duda es en qué situaciones la pensión de alimentos (“manutención”) deja de abonarse al progenitor conviviente (normalmente la expareja) y pasa a entregarse directamente a los hijos. En Ciudad Real se aplica, con carácter general, el Derecho común del Código Civil.

En España, la pensión de alimentos a favor de hijos menores suele pagarse al progenitor con quien conviven, porque es quien asume los gastos cotidianos y administra esos importes en su beneficio. Esta idea se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula los alimentos entre parientes y la obligación de los progenitores, y en que las medidas de familia se fijan judicialmente en la sentencia o convenio regulador.

El pago directo a los hijos suele plantearse cuando los hijos son mayores de edad. Aunque la obligación de alimentos puede mantenerse si el hijo no es independiente económicamente, en muchos casos el juzgado podría acordar que el pago se haga directamente al hijo mayor si:

  • Ya no convive con el progenitor que venía recibiendo la pensión, o convive de forma estable en otro domicilio.
  • Existe un conflicto relevante con el progenitor receptor o una mala gestión acreditada del dinero (no basta una sospecha; normalmente se exige indicios o pruebas).
  • El hijo es mayor de edad y tiene suficiente madurez y capacidad para administrar el dinero, y así se solicita en un procedimiento de modificación de medidas.
  • Hay una situación de convivencia alterna o cambios de hecho que hacen más razonable el pago directo.

Si hoy pagas a la expareja por una sentencia o convenio, lo recomendable es no cambiar unilateralmente el destinatario. Lo habitual sería:

  1. Revisar la sentencia/convenio para ver cómo está fijado el pago.
  2. Intentar un acuerdo por escrito y, si lo hay, solicitar su aprobación judicial.
  3. Si no hay acuerdo, iniciar una modificación de medidas (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) aportando documentación sobre el cambio de convivencia, gastos y situación del hijo.

Si me indicas la edad de los hijos y con quién conviven actualmente, puedo orientarte mejor sobre los escenarios más habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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