Familia

¿Cuándo puedo solicitar la custodia compartida de mi hijo?

I

Pregunta

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Si estás en Toledo y te planteas pedir la custodia compartida, la cuestión principal suele ser en qué momento procesal puedes solicitarla y qué condiciones suelen valorar los juzgados para considerarla adecuada para tu hijo.

En Derecho común (Castilla-La Mancha no tiene derecho civil propio en esta materia), la custodia compartida puede solicitarse en varios momentos. Generalmente puedes pedirla:

  1. Al iniciar una separación o divorcio (de mutuo acuerdo o contencioso), proponiéndola en el convenio regulador o en tu demanda/contestación.
  2. Si ya existe una sentencia con custodia exclusiva, mediante una demanda de modificación de medidas, cuando haya un cambio relevante y estable de circunstancias. Esto se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en el artículo 92 (custodia) y en el artículo 90 (medidas y su modificación), y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (procedimiento).

Para que la custodia compartida pueda acordarse, en muchos casos se analiza el “interés superior del menor” (principio recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). Suelen valorarse cuestiones como: capacidad de ambos progenitores para atender al niño, disponibilidad horaria real, proximidad de domicilios, cooperación y comunicación entre progenitores, implicación previa en los cuidados, y estabilidad escolar y social. Si existiera un contexto de violencia doméstica o de género, puede afectar de forma muy importante a la viabilidad de la custodia compartida, conforme al propio artículo 92 del Código Civil y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Pasos que podrías seguir:

  • Reunir información práctica: horarios, domicilio, apoyos familiares, rutinas del menor, propuestas de calendario.
  • Intentar un acuerdo mediante negociación o mediación familiar (si es viable).
  • Consultar a un abogado/a de familia para preparar la solicitud (en procedimiento principal o modificación de medidas) y la propuesta de plan de parentalidad/organización.

Si me indicas si ya hay sentencia previa y la edad del menor, puedo orientarte sobre qué vía suele encajar mejor (inicio del proceso o modificación de medidas).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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