Familia

¿Cuáles son las diferencias entre custodia compartida y custodia completa?

E

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que quieres aclarar qué implica, en la práctica y a nivel legal, que la custodia de los hijos sea compartida o que la asuma principalmente uno de los progenitores. En Granada se aplica el derecho común, por lo que la referencia principal es el Código Civil.

  1. Conceptos básicos La “guarda y custodia” se refiere a con quién conviven habitualmente los menores y quién se encarga del cuidado diario. La “patria potestad” (decisiones importantes sobre educación, salud, etc.) generalmente la mantienen ambos progenitores, haya custodia compartida o no, salvo casos excepcionales.

  2. Custodia compartida En la custodia compartida, ambos progenitores asumen el cuidado cotidiano en periodos alternos (por semanas, quincenas, u otro sistema). En muchos casos:

  • Se reparte el tiempo de convivencia de forma más equilibrada.
  • Se tiende a organizar un plan detallado de entregas, horarios, vacaciones y comunicación.
  • La pensión de alimentos puede fijarse o no, según ingresos y tiempos de convivencia; a veces cada progenitor asume gastos ordinarios cuando convive con el menor y se crea una cuenta común para gastos, pero depende del caso.
  1. Custodia “completa” (habitualmente, custodia exclusiva) Cuando se habla de “custodia completa”, normalmente se está hablando de custodia exclusiva: los menores conviven principalmente con uno de los progenitores, y el otro tiene un régimen de visitas (fines de semana, días intersemanales, vacaciones, etc.). En este escenario:
  • Es frecuente que se establezca pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, conforme a las necesidades del menor y la capacidad económica, según el Código Civil.
  • El progenitor custodio suele gestionar lo cotidiano, pero las decisiones relevantes deberían seguir tomándose conjuntamente si hay patria potestad compartida.
  1. Qué se valora para decidir Según el Código Civil, el criterio central es el interés superior del menor: estabilidad, disponibilidad de los progenitores, distancia entre domicilios, horarios, cooperación, edad y necesidades del menor, entre otros.

  2. Pasos prácticos Podrías:

  • Reunir información sobre horarios, apoyos familiares, vivienda y logística.
  • Proponer un plan de parentalidad (calendario, vacaciones, gastos).
  • Intentar un acuerdo en un convenio regulador; si no, acudir al procedimiento de familia con apoyo profesional.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Familia.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita