Familia

¿Conceder la vivienda implica automáticamente una custodia compartida?

C

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que planteas, tu duda es si el hecho de “atribuir” o “conceder” el uso de la vivienda familiar determina por sí solo que la custodia sea compartida. En Córdoba (derecho común), ambas cuestiones están relacionadas, pero no son equivalentes.

En España, la custodia (con quién conviven habitualmente los hijos y cómo se reparten los tiempos y cuidados) se decide atendiendo al interés superior del menor. Esto se regula principalmente en el Código Civil. La custodia compartida no nace automáticamente por un solo elemento (como la vivienda), sino por una valoración conjunta: necesidades de los menores, capacidad de cooperación de los progenitores, proximidad de domicilios, horarios, edad de los hijos, arraigo escolar y social, y la existencia o no de conflictos graves, entre otros.

La vivienda familiar se trata en una regla distinta: el uso de la vivienda se atribuye para proteger a los hijos y al progenitor con quien convivan principalmente, “generalmente” (no siempre) al progenitor custodio cuando hay custodia exclusiva. En custodia compartida, la atribución del uso no tiene una solución única: en muchos casos se acuerda un uso por periodos, o se atribuye temporalmente a uno de los progenitores, o se opta por otras alternativas (por ejemplo, vender, alquilar, o que cada progenitor tenga su domicilio y se ajusten los tiempos con los menores). Además, influyen la titularidad de la vivienda (privativa o ganancial) y la situación económica de cada parte.

En resumen: que se atribuya el uso de la vivienda no implica automáticamente custodia compartida, ni que haya custodia compartida obliga siempre a un reparto “a medias” del uso de la vivienda. Son decisiones conectadas, pero independientes, y el juez (o el convenio regulador) podría combinarlas de distintas maneras según el caso.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar si hay acuerdo posible y plasmarlo en un convenio regulador (medidas sobre custodia, vivienda, pensión de alimentos y régimen de visitas).
  2. Reunir información práctica: horarios, distancia a colegio, apoyo familiar, vivienda alternativa, y gastos.
  3. Consultar con un abogado de familia para enfocar una propuesta coherente (custodia y vivienda) ajustada a vuestra realidad y al Código Civil.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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