Familia

¿Cómo seguir cobrando manutención si el pagador no puede pagar por enfermedad?

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Por lo que indicas, tienes una pensión de alimentos (manutención) a favor de tus hijos y la persona obligada a pagarla ahora dice que no puede por una enfermedad. Es una situación frecuente y muy estresante, porque las necesidades de los menores siguen existiendo.

En España, la pensión de alimentos se regula principalmente en el Código Civil. En general, la obligación de alimentos a los hijos es prioritaria y no se “suspende” automáticamente por el hecho de estar enfermo o haber bajado ingresos. Para que se modifique la cuantía, normalmente el pagador tendría que solicitar una modificación de medidas ante el juzgado (procedimiento previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) y acreditar un cambio sustancial y duradero de su situación. Mientras no haya una resolución judicial que cambie la pensión, la deuda suele seguir generándose.

Si el pagador realmente no puede, el juzgado podría valorar una reducción temporal, pero también suele analizar si existen ingresos sustitutorios (baja médica, incapacidad temporal o permanente, prestaciones, seguros) o patrimonio. Además, cuando el obligado no cumple, el otro progenitor puede pedir ejecución de sentencia para reclamar cantidades impagadas, con embargos de nómina o prestaciones, cuentas bancarias o devoluciones de Hacienda, dentro de los límites legales.

Pasos que podrías plantearte:

  1. Revisar la sentencia o convenio: cuantía exacta, actualización, gastos extraordinarios y desde cuándo hay impagos.
  2. Requerimiento y prueba: guardar mensajes, justificantes de impago y, si es posible, información sobre su situación laboral/prestaciones.
  3. Ejecución de la pensión ante el juzgado: para reclamar atrasos y solicitar embargos (Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  4. Si la falta de pago es reiterada, valorar la vía penal por impago de prestaciones familiares (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), que requiere valorar bien el “poder pagar” y la persistencia del impago.
  5. Apoyos económicos: si hay una pensión de alimentos reconocida y no se cobra, podrías informarte sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre), con requisitos y límites.

Al estar en Lugo, se aplica el derecho civil común (Código Civil). Para escoger la mejor vía y preparar la documentación, suele ser muy útil que lo revise un/a abogado/a de familia o el servicio de orientación jurídica si te corresponde.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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