Accidentes de tráfico

¿Cómo se trata la incapacidad permanente total por accidente si ahora tengo una incapacidad por enfermedad común?

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Por lo que comentas, ya tuviste reconocida (o podrías tener) una incapacidad permanente total derivada de un accidente (por ejemplo, de tráfico) y ahora te encuentras con una incapacidad vinculada a enfermedad común. La duda habitual es cómo “conviven” y qué efectos económicos y de reconocimiento tiene cada una.

En España, la incapacidad permanente se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La “incapacidad permanente total” (IPT) generalmente se reconoce para tu profesión habitual: significa que podrías no poder ejercer tu trabajo habitual, pero sí otros distintos.

Si ahora tienes una incapacidad por enfermedad común, pueden darse varios escenarios:

  1. Es una incapacidad temporal (baja médica) por enfermedad común. En muchos casos puede coexistir con una IPT previa, pero habría que ver si la baja se refiere a otro trabajo diferente o si afecta a tu capacidad global. A veces el INSS revisa la situación si hay cambios relevantes.

  2. Es otra incapacidad permanente (por enfermedad común). Podría plantearse una revisión del grado de incapacidad o incluso una nueva declaración, pero no siempre se “suman” automáticamente. La Seguridad Social suele analizar si las nuevas limitaciones empeoran tu capacidad laboral y si justifican un cambio de grado (por ejemplo, de total a absoluta) o una incompatibilidad con el trabajo.

  3. Si el origen es un accidente de tráfico, también puede haber un componente indemnizatorio civil, distinto de la pensión. En ese ámbito rige la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Que ahora exista enfermedad común no elimina necesariamente el derecho a reclamar por secuelas del accidente, pero sí puede influir en la valoración del estado previo y la causalidad (qué daños se atribuyen al accidente y cuáles a patología ajena).

Pasos que podrías considerar:

  • Reunir informes médicos comparativos (antes/después) y del especialista que trate la enfermedad común.
  • Revisar la resolución de tu IPT (profesión habitual, fecha, posibilidad de revisión).
  • Consultar en el INSS si procede una revisión por agravación o si la nueva situación afecta compatibilidades.
  • Si hubo accidente de tráfico y no está resuelto del todo, revisar plazos y estrategia con un profesional (abogado y, si procede, perito médico).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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