Familia

¿Cómo se solicita una orden judicial para el pago de la manutención?

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Si estás en Alicante y necesitas que un juez ordene (o haga cumplir) el pago de una pensión de alimentos, normalmente se trata de obtener una resolución judicial que la fije o, si ya existe, de solicitar su ejecución porque no se está pagando.

Aspectos legales clave: la obligación de alimentos a favor de los hijos está prevista en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que incluye lo necesario para sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y, en muchos casos, gastos educativos. En la Comunitat Valenciana no hay un derecho civil foral de familia vigente que sustituya estas reglas, por lo que, con carácter general, se aplica el Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En la práctica hay dos vías frecuentes:

  1. Si todavía NO existe una pensión fijada por un juez (o por convenio aprobado judicialmente)
  • Podrías presentar una demanda de medidas paterno-filiales (si no hubo matrimonio) o de separación/divorcio con medidas (si lo hubo), solicitando que se establezca la pensión de alimentos.
  • En situaciones urgentes, en muchos casos se solicitan medidas provisionales para que se fije una cantidad de forma temporal mientras se tramita el procedimiento principal.
  1. Si YA existe una sentencia o un convenio regulador aprobado y NO se está pagando
  • Podrías iniciar una “demanda de ejecución” para reclamar las cantidades impagadas. El juzgado puede requerir el pago y, si no se atiende, acordar embargos (por ejemplo, de nómina o cuentas), dentro de los límites legales.
  • Si el impago es reiterado, además de la vía civil, a veces se valora la posible relevancia penal conforme al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), aunque esto depende mucho de los hechos.

Pasos orientativos: reunir la documentación (sentencia/convenio, certificado de nacimiento, justificantes de ingresos y gastos, y pruebas de impagos como extractos bancarios), acudir al Juzgado de Familia/Primera Instancia del partido judicial correspondiente, y tramitarlo con abogado y procurador (generalmente son necesarios). Si tus recursos son limitados, podrías solicitar justicia gratuita según la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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