Familia

¿Cómo se hereda en un matrimonio mixto sin hijos y sin testamento?

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En un matrimonio “mixto” (por ejemplo, de distinta nacionalidad o con elementos internacionales), sin hijos y sin testamento, la herencia suele depender de qué ley resulte aplicable y de si existen familiares del fallecido (padres, hermanos, etc.). En Alicante además puede influir si hay vecindad civil valenciana y el régimen económico matrimonial.

  1. Qué norma determina la ley aplicable En sucesiones con elemento internacional, normalmente se aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sucesiones. Como regla general, la sucesión se rige por la ley del Estado de la “residencia habitual” del fallecido en el momento de morir, salvo que el fallecido hubiera elegido en vida la ley de su nacionalidad (elección que suele hacerse en testamento).

  2. Si se aplica derecho común español (Código Civil) Si el fallecido no tenía hijos:

  • El cónyuge viudo hereda en usufructo (derecho a usar y percibir frutos) de una parte de la herencia, no “todo” en propiedad: generalmente el usufructo de la mitad si concurren padres/ascendientes, o de dos tercios si concurren hermanos/sobrinos pero no ascendientes (Código Civil).
  • La propiedad (lo “nudo”) suele corresponder a los ascendientes (si viven) o, si no, a los hermanos/sobrinos u otros parientes, según el orden legal (Código Civil). Si no hay familiares dentro del orden legal, el cónyuge podría llegar a heredar todo.
  1. Particularidad en la Comunitat Valenciana En la Comunitat Valenciana, la regla general hoy es el Código Civil, porque el derecho civil valenciano en sucesiones no está vigente con carácter general. Aun así, conviene revisar la vecindad civil del fallecido y posibles situaciones especiales.

  2. Pasos habituales

  • Obtener certificado de defunción, de últimas voluntades y seguros.
  • Si no hay testamento: tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario.
  • Determinar la ley aplicable (residencia habitual/nacionalidad) y el contenido del régimen matrimonial (capitulaciones, gananciales/separación).
  • Aceptar y adjudicar herencia en escritura notarial y liquidar impuestos.

Por la complejidad de los “matrimonios mixtos”, suele ser muy recomendable que un notario o abogado revise nacionalidades, residencia y documentación para concretar el reparto.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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