Familia

¿Cómo se gestionan custodia y manutención si los progenitores viven en ciudades distintas?

I

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Si los progenitores viven en ciudades distintas, la custodia y la manutención suelen organizarse para proteger la estabilidad del menor y, a la vez, permitir que ambos mantengan una relación real con él, adaptando el régimen a la distancia.

En Ceuta se aplica, con carácter general, el Derecho común (Código Civil), sin un derecho civil autonómico específico en esta materia. La custodia (quién convive habitualmente con el menor y asume el día a día) y el régimen de estancias/visitas del otro progenitor se fijan por acuerdo o por resolución judicial, atendiendo siempre al interés superior del menor, conforme al Código Civil y a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

  1. Custodia cuando hay distancia En muchos casos, si la distancia dificulta los cambios frecuentes, se tiende a:
  • Custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, con un régimen de estancias amplio para el otro (por ejemplo, fines de semana largos cuando sea viable, y sobre todo vacaciones escolares y puentes).
  • La custodia compartida puede plantearse, pero generalmente exige una logística muy sólida (colegio, horarios, desplazamientos) y que no perjudique la rutina escolar y social del menor.
  1. Pensión de alimentos (manutención) La obligación de alimentos a los hijos se regula en el Código Civil. Normalmente incluye comida, vivienda, ropa, educación y gastos ordinarios. Aunque haya distancia, el progenitor que no convive habitualmente suele abonar una pensión, calculada según ingresos, necesidades del menor y tiempos de estancia. Los gastos extraordinarios (p. ej., ortodoncia no cubierta, gafas, tratamientos) suelen pactarse o fijarse al 50% u otra proporción.

  2. Viajes y desplazamientos Cuando hay ciudades distintas, es frecuente que se regule expresamente:

  • Quién asume los costes de transporte (al 50%, proporcional a ingresos, o por turnos).
  • Punto de entrega/recogida y acompañamiento del menor.
  • Comunicación por videollamada entre estancias.

Pasos útiles

  • Intentar un plan de parentalidad/acuerdo por escrito y, si es posible, acudir a mediación.
  • Solicitar la aprobación judicial en un procedimiento de medidas (mutuo acuerdo o contencioso), aportando propuesta de calendario, reparto de viajes y presupuesto orientativo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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