Tributario-Fiscal

¿Cómo se debe comunicar una sentencia legalmente según la normativa española?

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Planteas cómo debe comunicarse (notificarse) una sentencia en España, y en tu caso interesa especialmente cómo funciona cuando la resolución afecta a un asunto tributario-fiscal en Madrid.

En España, la “comunicación” de una sentencia se realiza, por regla general, mediante notificación formal a las partes del procedimiento. La forma concreta depende del orden jurisdiccional (contencioso-administrativo para la mayoría de litigios tributarios, o civil/penal en otros casos), pero el esquema es similar: el órgano judicial remite la resolución íntegra o, en su caso, los extremos necesarios, dejando constancia de la fecha de notificación porque desde ahí suelen empezar a contar los plazos de recurso.

En procedimientos judiciales, las comunicaciones se rigen principalmente por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (normas generales de actos de comunicación), y en el ámbito contencioso por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, cuando intervienen profesionales y personas jurídicas, es habitual la notificación por medios electrónicos a través del sistema de comunicaciones judiciales (LexNET), conforme a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (relevante por la obligación de relacionarse electrónicamente en muchos supuestos).

Si el asunto es tributario, conviene distinguir:

  1. Sentencia judicial: la notifica el juzgado/tribunal a las partes (normalmente por vía electrónica si corresponde).
  2. Actos administrativos posteriores (por ejemplo, ejecución por la Administración tributaria): ya se notifican como actos de la Administración, con sus reglas propias.

Pasos que podrías seguir:

  • Confirmar quién es el destinatario “procesal” (tú, tu representante o tu procurador) y el canal (electrónico o domicilio).
  • Revisar la fecha exacta de notificación, porque condiciona plazos de recursos o actuaciones.
  • Verificar si la sentencia incluye “pie de recursos” (indicación de si cabe recurso y plazo), y si se trata de una notificación completa.

Si me indicas si es una sentencia contencioso-administrativa contra Hacienda (AEAT/Comunidad de Madrid) o una resolución económico-administrativa, puedo orientarte mejor sobre el circuito habitual de notificaciones y ejecución.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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