Familia

¿Cómo realizamos los trámites de custodia si no estamos casados?

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Pregunta

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Entiendo que queréis organizar la custodia y demás cuestiones relativas a vuestro hijo/a aunque no estéis casados. En España, no estar casados no impide fijar custodia, visitas y pensión; lo importante es regular las medidas respecto a los hijos.

En vuestro caso, al estar en Cabacés (Cataluña), suele aplicarse el derecho civil catalán, especialmente el Libro Segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio), que regula las medidas en caso de ruptura de parejas con hijos. En Cataluña es frecuente que se priorice un “plan de parentalidad”, un documento donde se concreta cómo se ejercerán las responsabilidades parentales (horarios, vacaciones, decisiones escolares y sanitarias, comunicaciones, etc.). También siguen siendo aplicables, como marco general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) en lo no específicamente regulado, y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) para el procedimiento judicial.

Pasos habituales que podríais seguir:

  1. Si hay acuerdo: redactar un plan de parentalidad y un convenio regulador (custodia, régimen de estancias/visitas, reparto de gastos, posible pensión de alimentos, uso de vivienda si procede). Generalmente se presenta al Juzgado para su aprobación, porque así queda con fuerza ejecutiva.
  2. Si no hay acuerdo: uno de los progenitores podría iniciar un procedimiento de medidas paterno-filiales para que el juez establezca custodia, estancias, alimentos y demás medidas. En muchos casos se intenta una vía de negociación o mediación previa, y el juez valorará el interés del menor.
  3. En ambos casos: conviene reunir documentación (certificado de nacimiento, padrón, calendario laboral, gastos del menor, comunicaciones relevantes) y pensar una propuesta práctica (distancias, horarios escolares, apoyo familiar).

Si queréis, puedo orientaros sobre qué suele incluirse en un plan de parentalidad en Cataluña y qué puntos es importante dejar bien atados.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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