¿Cómo realizamos los trámites de custodia si no estamos casados?
Sergio
Pregunta
¿Cómo realizamos los trámites de custodia si no estamos casados?
Sergio
Pregunta
Entiendo que queréis organizar la custodia y demás cuestiones relativas a vuestro hijo/a aunque no estéis casados. En España, no estar casados no impide fijar custodia, visitas y pensión; lo importante es regular las medidas respecto a los hijos.
En vuestro caso, al estar en Cabacés (Cataluña), suele aplicarse el derecho civil catalán, especialmente el Libro Segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio), que regula las medidas en caso de ruptura de parejas con hijos. En Cataluña es frecuente que se priorice un “plan de parentalidad”, un documento donde se concreta cómo se ejercerán las responsabilidades parentales (horarios, vacaciones, decisiones escolares y sanitarias, comunicaciones, etc.). También siguen siendo aplicables, como marco general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) en lo no específicamente regulado, y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) para el procedimiento judicial.
Pasos habituales que podríais seguir:
Si queréis, puedo orientaros sobre qué suele incluirse en un plan de parentalidad en Cataluña y qué puntos es importante dejar bien atados.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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