¿Cómo puedo suprimir la pensión alimenticia cuando mi hijo empieza a trabajar?
Fernando
Pregunta
¿Cómo puedo suprimir la pensión alimenticia cuando mi hijo empieza a trabajar?
Fernando
Pregunta
Si tu hijo ha empezado a trabajar, es normal que te plantees si sigue siendo necesario mantener la pensión alimenticia fijada en la sentencia o convenio. En Ceuta se aplica, con carácter general, el Derecho civil común (Código Civil), sin especialidades autonómicas relevantes en este punto.
En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos no se “suprime” automáticamente porque el hijo cumpla 18 años o empiece a trabajar. Según el Código Civil, los alimentos a los hijos mayores de edad pueden mantenerse mientras no hayan alcanzado una independencia económica real. En muchos casos, si el hijo obtiene ingresos suficientes y estables para cubrir sus necesidades (vivienda, manutención, transporte, etc.), podría plantearse una modificación para reducir o extinguir la pensión. En cambio, si el empleo es temporal, con ingresos bajos, en prácticas o no garantiza estabilidad, generalmente se valora que aún puede existir necesidad.
Además, se suele tener en cuenta si el hijo mantiene una actitud razonable de “aprovechamiento” (por ejemplo, si estudia con continuidad o busca empleo). No obstante, cada caso depende de circunstancias concretas y de lo que se pruebe.
Pasos que podrías seguir:
Reunir documentación: contrato de trabajo, nóminas, vida laboral, y cualquier información que acredite ingresos regulares del hijo. Si convive con el otro progenitor, puede ser relevante conocer sus gastos y situación.
Intentar un acuerdo: si el otro progenitor acepta, podría formalizarse una modificación de medidas de mutuo acuerdo. Aun así, normalmente conviene que se apruebe judicialmente para que tenga plena validez y seguridad.
Si no hay acuerdo, presentar una demanda de modificación de medidas: se tramita ante el juzgado que dictó la resolución, solicitando la reducción o extinción por cambio sustancial de circunstancias (inicio de actividad laboral y posible independencia económica). Esto se apoya, de forma general, en el Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Mientras no haya una resolución nueva, lo prudente suele ser mantener los pagos para evitar reclamaciones o ejecuciones. Un profesional de familia puede ayudarte a valorar la viabilidad con los datos concretos y preparar la prueba adecuada.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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