Familia

¿Cómo puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?

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Si actualmente recibe (o paga) una pensión de alimentos fijada en una sentencia o en un convenio regulador y considera que se ha quedado corta, en muchos casos es posible solicitar una modificación para ajustarla a la situación actual.

En España, la pensión de alimentos se fija atendiendo, principalmente, a dos elementos: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. Esto se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en sus normas sobre alimentos y sobre las medidas en crisis familiares, y se modifica normalmente cuando hay un “cambio sustancial” de circunstancias respecto al momento en que se fijó la pensión. En la Comunitat Valenciana, en materia de familia se aplica con carácter general el Código Civil estatal (no hay un derecho civil autonómico vigente que sustituya estas reglas en este punto).

Suele considerarse “cambio sustancial” (según el caso) situaciones como: aumento relevante de gastos del menor (comedor, transporte, actividades, necesidades médicas), cambio de etapa educativa, incremento apreciable de ingresos del progenitor obligado al pago, o empeoramiento económico del progenitor custodio que atiende los gastos cotidianos. Los cambios deben ser importantes, estables y acreditables (no algo puntual).

Pasos que podría seguir en Castellón, de forma orientativa:

  1. Reunir documentación: sentencia/convenio vigente, nóminas/IRPF, vida laboral si procede, y justificantes de gastos del menor (colegio, libros, facturas médicas, etc.).
  2. Intentar un acuerdo: a veces se puede negociar una actualización y plasmarla en un convenio para su aprobación judicial.
  3. Si no hay acuerdo, presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia competente, solicitando el aumento y explicando el cambio de circunstancias con pruebas.
  4. Tener en cuenta que, generalmente, las modificaciones se aplican desde la fecha de presentación de la demanda (según el caso), por lo que conviene no demorar la decisión si la necesidad es actual.

Si me indica si hay sentencia de divorcio/medidas paternofiliales y qué ha cambiado (ingresos, gastos, edad del menor), puedo orientarle mejor sobre qué suele valorarse y qué pruebas son más útiles.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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