Familia

¿Cómo puedo solicitar la tutela legal de una persona mayor?

I

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Si estás en Cuenca y necesitas encargarte legalmente de la protección y gestión de asuntos de una persona mayor, lo habitual es acudir a los mecanismos de apoyo previstos por la ley para cuando existe deterioro cognitivo u otra situación que impida gobernarse por sí misma.

En España, la “tutela” como figura general para adultos ha cambiado. Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el sistema se centra en “medidas de apoyo” y, cuando es necesario, en la “curatela” (normalmente representativa o asistencial según el caso). Esto se regula principalmente en el Código Civil y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y el procedimiento judicial se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De forma orientativa, los pasos suelen ser:

  1. Valorar si la persona puede otorgar poderes o medidas voluntarias. Si aún conserva suficiente capacidad de decisión, en muchos casos puede otorgar un poder notarial o establecer medidas preventivas. Es una vía menos invasiva y más rápida.

  2. Reunir documentación médica y social. Informes de neurología/psiquiatría, atención primaria, servicios sociales, y cualquier evidencia de dificultades para manejar dinero, medicación, consentimientos sanitarios, etc.

  3. Presentar solicitud de medidas de apoyo ante el Juzgado. Generalmente se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona mayor. Suele solicitarse el nombramiento de curador y concretar para qué actos haría falta apoyo (patrimonio, cobros, decisiones sanitarias, gestiones bancarias).

  4. Exploración judicial y audiencia de familiares. El juzgado normalmente oirá a la persona afectada, recabará informes (a menudo del Instituto de Medicina Legal) y escuchará a familiares cercanos antes de decidir la medida más adecuada y proporcional.

  5. Nombramiento y control. Si se nombra curador, se fijan funciones concretas y, en ciertos casos, obligaciones de rendición de cuentas o autorizaciones judiciales para actos relevantes.

Si me dices si existe diagnóstico (por ejemplo, Alzheimer u otra demencia) y si hay conflictos familiares o urgencias patrimoniales, puedo orientarte mejor sobre qué medida suele encajar y qué documentación preparar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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