Familia

¿Cómo puedo solicitar la guarda y custodia completa de mi hijo de 20 meses?

A

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, estás valorando pedir que la guarda y custodia de tu hijo (de 20 meses) sea atribuida de forma exclusiva a ti. En Albacete se aplican las normas generales del derecho civil común, y lo principal será acreditar qué opción protege mejor el interés del menor.

En España, las medidas sobre hijos se adoptan atendiendo al “interés superior del menor”, conforme al Código Civil y a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. La custodia puede ser exclusiva (con un régimen de visitas para el otro progenitor) o compartida; los juzgados valoran, entre otros, la capacidad de cuidado de cada progenitor, la disponibilidad real, la estabilidad del niño, la cooperación entre progenitores, la existencia de conflictos graves, y cualquier circunstancia que afecte al bienestar del menor. La edad temprana no determina por sí sola la decisión, pero sí puede influir en la organización práctica (rutinas, alimentación, sueño, escuela infantil).

Para solicitar la custodia exclusiva, generalmente se sigue uno de estos caminos:

  1. Si hay acuerdo: presentar un convenio regulador de mutuo acuerdo (con custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de vivienda, etc.) para su aprobación judicial, según el Código Civil y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  2. Si no hay acuerdo: interponer demanda de medidas paternofiliales (si no hubo matrimonio) o demanda de divorcio/separación con medidas (si lo hubo), conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Puede pedirse también medidas provisionales para fijar una situación inicial.

Suele ser útil preparar documentación: empadronamiento, horarios laborales, red de apoyo familiar, asistencia del menor (pediatra/guardería), gastos, y cualquier elemento objetivo que muestre que la custodia exclusiva sería más estable y beneficiosa. Si hubiera indicios de violencia o riesgo, podría valorarse la vía y medidas de protección previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Un/a abogado/a de familia puede ayudarte a enfocar la solicitud y a proponer un régimen de visitas realista y seguro, adaptado a la edad del niño.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Familia.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita