Familia

¿Cómo puedo solicitar la eliminación de una orden de alejamiento contra mi marido?

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Entiendo que quieres saber si es posible “quitar” o dejar sin efecto una orden de alejamiento que afecta a tu marido, y cómo se tramita en Alicante. Es una situación delicada, porque estas medidas se adoptan para prevenir riesgos y su modificación depende del juzgado.

En España, una “orden de alejamiento” puede aparecer como medida cautelar dentro de un procedimiento penal (por ejemplo, en violencia doméstica o de género) o como pena impuesta en una sentencia. La diferencia es importante: no se “elimina” por simple voluntad de la persona protegida, sino mediante resolución judicial. En estos asuntos suelen intervenir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Instrucción, según el caso. La normativa clave suele ser la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en medidas de protección, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (si el supuesto encaja en su ámbito), además del Código Penal cuando la prohibición es una pena.

Cosas relevantes a tener en cuenta:

  • Aunque tú estés de acuerdo, el juez valorará si persiste el riesgo. Tu opinión puede ser un elemento, pero no el único.
  • Incumplir la orden (por acercamiento o contacto, incluso “consentido”) puede tener consecuencias penales para tu marido. Por eso conviene no forzar encuentros ni comunicaciones hasta que el juzgado lo autorice.

Pasos que podrías seguir (según en qué fase esté):

  1. Identificar el procedimiento: número de causa, juzgado y si la orden es medida cautelar o pena en sentencia.
  2. Si es medida cautelar: tu marido, a través de su abogado, podría solicitar su modificación o levantamiento ante el juzgado (revisión de medidas). En muchos casos se pide que se valore la situación actual y, si procede, que se ajuste la distancia o se permita contacto en condiciones.
  3. Si es una pena en sentencia: generalmente no se “revoca” sin más; podría depender de recursos, de la ejecución penal y de las vías legalmente previstas.
  4. Si hay hijos y la orden afecta a visitas o comunicaciones, puede ser necesario coordinarlo con el régimen de familia, pero sin contradecir lo penal.

Si me indicas si existe sentencia o es una medida provisional, y qué juzgado la dictó, podré orientarte mejor sobre el cauce habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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