Familia

¿Cómo puedo retirar una denuncia relacionada con la pensión de alimentos?

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Por lo que indicas, has presentado (o se ha presentado) una denuncia vinculada al impago o la gestión de una pensión de alimentos y ahora te planteas “retirarla”. En estos casos es importante distinguir si se trata de un procedimiento penal o de una reclamación en vía civil (familia), porque la posibilidad de “retirar” no funciona igual.

  1. Diferencia clave: vía penal vs. vía civil
  • Si la “denuncia” es penal por impago de pensiones, suele encajar en el delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. En estos procedimientos, aunque la persona denunciante manifieste que no quiere seguir, el asunto puede continuar porque interviene el Ministerio Fiscal y el interés protegido (especialmente si hay menores) es relevante. Aun así, tu postura puede influir en la tramitación (por ejemplo, aportando que se ha pagado o que hay un acuerdo).
  • Si lo que hay es un procedimiento de familia (civil) para reclamar cantidades, ejecutar una sentencia o modificar medidas, se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Aquí no se “retira una denuncia”, pero sí podrías desistir, llegar a un acuerdo o pedir la suspensión, según el momento procesal y si afecta a menores.
  1. Particularidad territorial (Bizkaia) En Bizkaia puede ser de aplicación el Derecho civil vasco en algunas materias, pero la pensión de alimentos de hijos y los procedimientos penales y procesales se rigen, con carácter general, por normativa estatal (Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Civil).

  2. Pasos que podrías valorar (según el caso)

  • Identificar el tipo de procedimiento y el juzgado: penal (Juzgado de Instrucción/Violencia sobre la Mujer si procede) o civil (Juzgado de Familia/Primera Instancia).
  • Si es penal: presentar un escrito indicando que no deseas continuar o que ha habido pago/acuerdo, aportando justificantes (transferencias, recibos). También podrías solicitar ser informado/a de cómo ratificar o modificar tu declaración.
  • Si es civil: hablar con tu abogado/a para plantear desistimiento, acuerdo de pago y, si conviene, homologación judicial del acuerdo para que tenga fuerza ejecutiva.

Si me dices si es denuncia penal por impago (art. 227) o un procedimiento civil de ejecución/modificación, puedo orientarte mejor sobre el trámite habitual en Bizkaia.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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