Familia

¿Cómo puedo retirar una demanda de pensión alimenticia?

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Entiendo que has iniciado (o te estás planteando iniciar) un procedimiento para reclamar una pensión de alimentos y ahora quieres “retirar” esa demanda. En Alicante se aplican, con carácter general, las normas estatales, aunque puede haber matices procesales según el momento en que estés.

En España, la pensión de alimentos para hijos se regula principalmente en el Código Civil y, si hay un proceso judicial en marcha, la forma de desistir o poner fin al procedimiento se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Además, si la pensión se discute dentro de un proceso de familia (medidas provisionales, divorcio, guarda y custodia), también influyen las reglas específicas de familia de esa misma ley.

Cuestiones importantes:

  • Si la pensión es para un menor, el interés del menor es prioritario. Aunque tú quieras retirar la demanda, el juzgado podría valorar si procede o no, y el Ministerio Fiscal suele intervenir en procedimientos que afecten a menores.
  • No es lo mismo retirar una demanda antes de que la otra parte conteste, que hacerlo después. En muchos casos, cuanto más avanzado esté el procedimiento, más probable es que se necesite el consentimiento de la otra parte o que haya efectos en costas (gastos del proceso).
  • Si ya existe una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente con pensión, no se “retira” como tal: generalmente lo que procede es solicitar una modificación de medidas si han cambiado las circunstancias, conforme al Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Pasos que podrías considerar:

  1. Confirmar en qué fase está el asunto: si solo se presentó la demanda, si ya se admitió, si la otra parte contestó, o si hay vista señalada.
  2. Hablar con tu abogado/a y procurador/a para presentar un escrito de desistimiento ante el juzgado (es el trámite habitual para “retirar”).
  3. Valorar si lo adecuado es un acuerdo: si alcanzáis un pacto, podría presentarse para su aprobación judicial cuando afecte a hijos.
  4. Si ya hay medidas vigentes, estudiar una modificación de medidas en lugar de desistir.

Si me dices si la pensión es para hijos menores o mayores y en qué fase está el procedimiento, puedo orientarte mejor sobre qué vía suele encajar en cada caso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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