Familia

¿Cómo puedo recuperar el dinero que presté a mi ex pareja?

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Por lo que indicas, prestaste dinero a tu ex pareja y ahora quieres recuperarlo. En estos casos, lo importante suele ser demostrar que fue un préstamo (devolvible) y no una ayuda o regalo.

En La Rioja se aplica con carácter general el Derecho civil común, especialmente el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). El “préstamo” entre particulares es válido aunque sea verbal, pero si no hay documento, la dificultad suele estar en probar: 1) que entregaste el dinero, 2) cuánto fue, y 3) que existía obligación de devolverlo. Son útiles transferencias bancarias, Bizum, justificantes, conversaciones (WhatsApp, emails), o testigos. Si en el mensaje se habla de “te lo devuelvo”, “plazos”, “cuando pueda te pago”, normalmente ayuda a acreditar que no era una donación.

También conviene tener en cuenta los plazos. Las reclamaciones personales, en general, prescriben a los 5 años según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), aunque el cómputo exacto puede variar según si se pactó un vencimiento o si el préstamo era “a la vista” (sin fecha). Un requerimiento fehaciente puede interrumpir la prescripción.

Pasos que podrías seguir, de menor a mayor intensidad:

  1. Reunir pruebas y ordenar importes y fechas (extractos, pantallazos, mensajes).
  2. Reclamar de forma amistosa por escrito, proponiendo un plan de pago.
  3. Enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (requerimiento formal de pago), indicando cantidad y plazo.
  4. Si no paga, valorar la vía judicial. Muchas reclamaciones de deuda se tramitan mediante “procedimiento monitorio” conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, especialmente si tienes documentos que acrediten la deuda.
  5. Si hay oposición o no hay suficiente soporte documental, podría derivar a un juicio declarativo (verbal u ordinario) según la cuantía.

Si te apetece, puedes contarme si hubo transferencias y si existe algún mensaje donde se reconozca la deuda; con eso se suele poder orientar mejor qué vía encaja.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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