Familia

¿Cómo puedo reclamar pensión alimenticia y demostrar que el demandado trabaja?

E

Pregunta

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Por lo que indicas, necesitas iniciar (o reactivar) una reclamación de pensión de alimentos para un hijo/a y, además, te preocupa cómo probar que la otra persona realmente trabaja o tiene ingresos aunque no los reconozca.

En España, la obligación de prestar alimentos a los hijos está prevista en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en sus artículos 142 y siguientes (concepto de alimentos) y 154 y 93 (deber de los progenitores y fijación en procesos de familia). En Málaga se aplica el derecho común (salvo situaciones muy concretas), por lo que, en principio, no entran en juego particularidades de derecho civil autonómico.

Para reclamar la pensión, generalmente se hace a través de un procedimiento de familia:

  1. Si ya existe sentencia o convenio regulador: podrías pedir una ejecución de sentencia por impago, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (trámites de ejecución).
  2. Si no existe resolución previa: podrías iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales o, si hay matrimonio, un procedimiento de separación/divorcio con medidas, donde se solicite la pensión conforme al Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Respecto a demostrar que el demandado trabaja, en muchos casos no es necesario que tú “pruebes” todo por tu cuenta, porque el Juzgado puede pedir información a terceros. Algunas vías habituales son:

  • Solicitar que se oficie a la Tesorería General de la Seguridad Social para ver si está de alta y sus bases de cotización.
  • Pedir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre datos fiscales (por ejemplo, rendimientos del trabajo/actividad).
  • Requerir a entidades bancarias para que informen de cuentas y movimientos relevantes.
  • Aportar indicios: mensajes, anuncios, redes sociales, testigos, facturas, o cualquier documento que refleje actividad laboral real.

También podría valorarse que el juez fije una pensión atendiendo a “capacidad económica” y no solo a lo que declare, si existen indicios de ingresos.

Si te resulta posible, consulta con un/a abogado/a de familia para enfocar bien las pruebas y pedir los oficios adecuados desde el inicio.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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