Familia

¿Cómo puedo quitarle los derechos al padre de mi hija?

E

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que comentas, te preocupa limitar o retirar la capacidad del padre para intervenir en la vida de tu hija. En España esto no suele hacerse “de forma automática”, sino mediante una resolución judicial y por motivos concretos.

En términos generales, conviene distinguir tres cuestiones: la patria potestad, la guarda y custodia, y el régimen de visitas. La patria potestad (decidir sobre cuestiones importantes como educación, salud, pasaporte o cambio de domicilio) solo puede privarse o suspenderse en situaciones graves, porque es una medida excepcional. La guarda y custodia (con quién vive la menor y quién se ocupa del día a día) sí puede atribuirse en exclusiva a uno de los progenitores si es lo más adecuado. Y el régimen de visitas puede limitarse, supervisarse o incluso suspenderse si hay riesgo o perjuicio para la menor.

La base legal principal está en el Código Civil, especialmente los artículos 154 y siguientes (patria potestad), 92 y siguientes (medidas respecto a hijos) y 170 (privación de patria potestad). Si hubiera violencia, también es relevante la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y, si procede, la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. En Aragón (Teruel) puede aplicarse además el Derecho civil aragonés: el Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón, que regula las relaciones familiares y las medidas respecto de los hijos, aunque el enfoque de “interés del menor” es similar.

Pasos que podrías seguir, según el caso:

  1. Recopilar pruebas: denuncias, partes médicos, atestados, informes escolares, mensajes, incumplimientos de visitas/pensión, testimonios.
  2. Consultar con un abogado de familia para valorar si procede: modificación de medidas, medidas urgentes, limitación/supervisión de visitas o, en supuestos muy graves, privación/suspensión de patria potestad.
  3. Presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) o, si hay violencia o medidas penales, coordinarlo con el juzgado competente.

Si me indicas qué problema concreto existe (ausencia total, amenazas, violencia, consumo de sustancias, incumplimientos, etc.) y si ya hay sentencia de custodia/visitas, puedo orientarte mejor sobre qué vía suele encajar en cada situación.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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