¿Cómo puedo quitar la guarda, custodia y tutela a la madre de mi hijo?
Beatriz
Pregunta
¿Cómo puedo quitar la guarda, custodia y tutela a la madre de mi hijo?
Beatriz
Pregunta
Por lo que comentas, te preocupa que la madre mantenga la guarda y custodia (y, en su caso, la patria potestad) de vuestro hijo y quieres saber cómo podría modificarse esa situación en Murcia.
En España, la “tutela” normalmente solo existe cuando un menor no está bajo patria potestad (por ejemplo, porque los progenitores han fallecido o han sido privados de ella). En la mayoría de casos entre padres, lo relevante es la patria potestad y la guarda y custodia. La patria potestad (decisiones importantes: salud, educación, cambio de domicilio, etc.) suele ser compartida, y solo se priva total o parcialmente en situaciones graves. La guarda y custodia (convivencia y cuidados diarios) sí puede atribuirse a uno u otro progenitor según el interés superior del menor, conforme al Código Civil.
Para “quitar” la custodia a la madre, generalmente tendrías que solicitar una modificación de medidas si ya existe sentencia o convenio regulador, acreditando un cambio sustancial de circunstancias y que el cambio beneficiaría al menor. Si no hay medidas previas, se tramitaría un procedimiento de medidas paterno-filiales o, si hubo matrimonio, en el proceso de separación/divorcio (Código Civil y Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio).
Los motivos que suelen valorarse son, entre otros: incumplimientos graves del régimen de visitas, desatención, consumo de sustancias con afectación a la crianza, violencia o conflictos graves que perjudiquen al menor, o cambios objetivos (horarios, disponibilidad, apoyo familiar, escolarización). Se requieren pruebas: informes médicos/psicológicos, partes, atestados, comunicaciones, testigos, historial escolar, etc. También puede intervenir el equipo psicosocial del juzgado para evaluar la situación.
Pasos orientativos:
Si me dices si existe sentencia previa y qué hechos concretos te preocupan, podré orientarte mejor sobre qué vía encajaría.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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