Familia

¿Cómo puedo paralizar el trámite de custodia total de mi hijo?

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Por lo que indicas, estás inmerso/a en un procedimiento de familia en Sevilla en el que se estaría tramitando una petición de “custodia total” (habitualmente, custodia exclusiva) respecto de tu hijo y quieres frenar o suspender ese trámite.

En España, los procedimientos de guarda y custodia se regulan principalmente por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En estos asuntos, el criterio central es el “interés superior del menor”, y por eso los juzgados suelen ser cautelosos a la hora de “paralizar” el procedimiento: normalmente se busca resolver con cierta prioridad para dar estabilidad al niño.

Dicho esto, “paralizar” puede significar cosas distintas, y las opciones dependen de en qué fase estés:

  1. Si aún no hay sentencia y te han demandado
  • Oponerte en plazo: generalmente podrás presentar contestación a la demanda y proponer pruebas (informes, testigos, colegio, etc.). Esto no “para” el asunto, pero evita que avance sin tu versión.
  • Solicitar suspensión por causa legal: la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé suspensiones por motivos tasados (por ejemplo, fuerza mayor, necesidad de traducir, fallecimiento/representación procesal, etc.). No suele admitirse una suspensión “porque sí”.
  1. Si hay medidas provisionales o cautelares
  • Oponerte a las medidas solicitadas o pedir su modificación: si se han fijado medidas temporales (custodia, visitas), podrías pedir que se revisen si han cambiado las circunstancias o si hay elementos nuevos relevantes para el menor.
  1. Si existe acuerdo posible
  • Negociar un convenio o un acuerdo de medidas: en muchos casos, alcanzar un acuerdo entre progenitores puede reconducir el procedimiento y evitar una escalada del conflicto. El juzgado suele homologarlo si protege al menor.
  1. Si hay situaciones de riesgo o urgencia
  • Si hubiera indicios de riesgo para el menor, se pueden solicitar medidas urgentes, pero deben fundamentarse con hechos y, cuando sea posible, documentos.

Te recomendaría que revises con un/a abogado/a de familia de Sevilla la fase exacta del procedimiento, los plazos (son claves) y qué objetivo real buscas: suspensión, oposición, modificación de medidas o acuerdo. Con esa información, podrán orientar la estrategia procesal más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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