Familia

¿Cómo puedo obtener la custodia exclusiva de mi hija?

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Por lo que planteas, tu objetivo es que el cuidado diario y las decisiones habituales sobre tu hija queden atribuidos principalmente a ti, mediante una custodia exclusiva, viviendo en Soria (Castilla y León), donde se aplica con carácter general el derecho común.

En España, la custodia (guarda y custodia) se decide atendiendo al interés superior del menor. La base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En procedimientos de familia, también es relevante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (si hay acuerdo) y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (si hay juicio). Generalmente, aunque se conceda custodia exclusiva, la patria potestad suele seguir siendo compartida (decisiones importantes como colegio, tratamientos médicos relevantes, cambios de domicilio), salvo situaciones excepcionales.

Para que un juez valore la custodia exclusiva, suelen ser importantes elementos como:

  • La capacidad de cada progenitor para atender a la menor (tiempos, disponibilidad, habilidades de cuidado).
  • La estabilidad (vivienda, rutina, apoyo familiar).
  • La vinculación afectiva y quién ha sido la figura cuidadora principal.
  • La cooperación entre progenitores y, si existieran, conflictos graves.
  • Cualquier indicio de riesgo para la menor (violencia, adicciones, negligencia), que podría ser especialmente relevante.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación: horarios laborales, colegio, informes médicos si proceden, justificantes de participación en cuidados, mensajes relevantes (sin vulnerar la intimidad), y testigos si los hubiera.
  2. Intentar un acuerdo: un convenio regulador con custodia exclusiva y un régimen de visitas; si hay acuerdo, puede tramitarse de forma más ágil.
  3. Si no hay acuerdo, interponer demanda de medidas paternofiliales o de divorcio/ruptura, solicitando custodia exclusiva y concretando un régimen de visitas y pensión de alimentos.
  4. Prepararte para una posible exploración del menor y/o informe psicosocial del juzgado, que suele influir en la valoración.

Si me indicas si estáis casados o no, la edad de tu hija y si actualmente hay medidas en vigor, puedo orientarte mejor sobre el cauce más habitual en tu caso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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