Familia

¿Cómo puedo obtener la custodia de mi sobrino como tía?

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Por lo que planteas, quieres saber cómo, siendo tía, podrías asumir el cuidado legal (custodia) de tu sobrino en Huesca, probablemente porque consideras que es lo más adecuado para él.

En España, la custodia normalmente la ejercen los progenitores, dentro de la patria potestad. Para que un familiar distinto (como una tía) pueda hacerse cargo, suelen existir dos vías principales según la situación: una medida judicial en un procedimiento de familia/protección del menor, o una medida administrativa de protección si hay desamparo.

En Aragón hay particularidades relevantes porque se aplica el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo), que regula instituciones como la “autoridad familiar” y las medidas de protección, y debe coordinarse con el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que prioriza siempre el interés superior del menor y, cuando es posible, la permanencia en la familia extensa.

Pasos que podrías valorar (según el caso):

  1. Aclarar la situación actual del menor: si vive con sus padres, si hay conflicto, si existe expediente de servicios sociales o medidas previas.
  2. Si hay riesgo o desprotección: contactar con los Servicios Sociales/Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Ellos podrían iniciar actuaciones de protección (por ejemplo, guarda con familiares) si aprecian necesidad.
  3. Si es una cuestión entre familiares sin desamparo: podrías consultar la opción de solicitar medidas ante el Juzgado (por ejemplo, una guarda o atribución de convivencia a favor de un tercero), aportando motivos concretos y pruebas de que tu alternativa favorece al menor.
  4. Preparar documentación y pruebas: escolaridad, informes médicos/psicológicos si existen, disponibilidad de vivienda, apoyo familiar, relación previa con el menor, y cualquier indicio objetivo de que con los progenitores hay dificultades graves.
  5. Oír al menor: en muchos casos, si tiene suficiente madurez (y generalmente a partir de 12 años), el juzgado suele escuchar su opinión.

Dado que es un tema sensible y depende mucho de los hechos, suele ser útil hablar con un abogado de familia en Huesca y, si hay urgencia, pedir orientación inmediata a servicios sociales. Si me indicas la edad del menor y si los padres consienten o hay una situación de riesgo, puedo orientarte mejor sobre la vía más probable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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