Familia

¿Cómo puedo obtener la custodia de mi hijo menor de 4 años?

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Por lo que indicas, quieres obtener la custodia (el cuidado diario y convivencia habitual) de tu hijo menor de 4 años en Ciudad Real. En España, estas decisiones se toman buscando siempre lo mejor para el menor, más que “premiar” a uno u otro progenitor.

Aspectos legales relevantes En Castilla-La Mancha se aplica el Derecho común (sin normativa civil autonómica específica). La base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula la guarda y custodia y el principio del interés superior del menor. También es clave la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que refuerza que cualquier medida debe priorizar su bienestar, estabilidad y necesidades.

En muchos casos, el juzgado valora:

  • Quién ha sido el cuidador principal y la disponibilidad real de cada progenitor.
  • La capacidad de atender rutinas (salud, escuela/guardería, horarios, apoyo familiar).
  • La estabilidad del entorno y la colaboración entre progenitores.
  • La existencia de conflictos graves, violencia o conductas que afecten al menor (si existieran, es relevante aportarlo).

Con 4 años no hay una regla automática: podría acordarse custodia exclusiva para uno de los progenitores con un régimen de visitas para el otro, o custodia compartida si se considera viable y beneficiosa.

Pasos que podrías seguir

  1. Intentar un acuerdo: si es posible, un convenio regulador (custodia, visitas, alimentos, uso de vivienda) suele ser la vía más rápida y menos dañina para el menor. Se presenta para su aprobación judicial.
  2. Si no hay acuerdo, presentar demanda de medidas paternofiliales o, si hay matrimonio, en un procedimiento de separación/divorcio (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero).
  3. Preparar documentación y pruebas: certificados escolares o médicos, horarios laborales, disponibilidad, participación en cuidados, comunicaciones relevantes, y testigos si procede.
  4. Contar con informe psicosocial si el juzgado lo acuerda: a veces se solicita para valorar la dinámica familiar.
  5. Medidas provisionales: si la situación es urgente, podría pedirse que se regulen temporalmente custodia y visitas mientras se tramita el procedimiento.

Si me confirmas si hay matrimonio o no, y si ahora mismo el menor vive contigo o con el otro progenitor, puedo orientarte sobre qué procedimiento encaja mejor.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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