Familia

¿Cómo puedo lograr que mi ex provea lo necesario para nuestras hijas?

E

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, te preocupa que tu ex pareja no esté aportando lo necesario para vuestras hijas y quieres una vía para que cumpla con esa obligación. En Málaga (derecho común), estos temas suelen canalizarse a través de medidas de familia y la pensión de alimentos.

En España, ambos progenitores deben contribuir al sustento de los hijos, aunque no convivan con ellos. Esta obligación se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que incluye dentro de los “alimentos” no solo la comida, sino también vivienda, ropa, educación, asistencia médica y, en general, lo necesario según la edad y circunstancias. La cuantía suele fijarse en proporción a las necesidades de las menores y a la capacidad económica de cada progenitor.

Si ya existe una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente (por separación/divorcio o medidas paternofiliales) y tu ex no paga, generalmente podrías solicitar una ejecución en el juzgado para reclamar las cantidades debidas. En estos procedimientos, el juzgado puede acordar embargos (por ejemplo, de nómina o cuentas) para asegurar el cobro.

Si todavía no hay medidas judiciales, podrías iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales o, si estabais casados, de divorcio con medidas respecto a las hijas. En muchos casos se piden medidas provisionales para fijar de forma más rápida una pensión mientras se tramita el procedimiento principal.

Pasos prácticos que podrías considerar:

  1. Reunir documentación: DNI, libro de familia o certificados de nacimiento, gastos de las niñas (colegio, comedor, actividades, médicos), y datos económicos disponibles (nómina, vida laboral, etc., si los tienes).
  2. Valorar si existe título previo (sentencia/convenio) y si hay impagos concretos.
  3. Consultar con un/a abogado/a de familia para elegir la vía: fijación de pensión, modificación de medidas (si ya hay medidas pero son insuficientes) o ejecución (si hay impagos).

Si hubiera impagos reiterados, además de la vía civil, en ciertos supuestos podría valorarse la relevancia penal conforme al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), aunque suele analizarse caso por caso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Familia.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita