Familia

¿Cómo puedo justificar los gastos de mi hija legalmente?

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Por lo que comentas, necesitas poder acreditar “de forma legal” los gastos relacionados con tu hija, normalmente para rendir cuentas ante el otro progenitor, reclamar pagos (por ejemplo, gastos extraordinarios) o justificar el destino de una pensión de alimentos.

En Madrid se aplica, con carácter general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y, si existe un convenio regulador o sentencia, lo que allí se haya fijado. La “pensión de alimentos” suele cubrir los gastos ordinarios (previsibles y periódicos: comida, ropa habitual, vivienda, suministros, material escolar corriente, etc.). Los gastos extraordinarios (no periódicos o no previsibles: tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncia, gafas, actividades especiales, etc.) suelen requerir acuerdo previo o, como mínimo, comunicación y prueba de su necesidad, según lo que diga la resolución.

Para justificar gastos, generalmente ayuda:

  1. Conservar documentación
  • Facturas completas (mejor que tickets simples): nombre del emisor, CIF, fecha, concepto e importe.
  • Justificantes de pago: extracto bancario, comprobante de tarjeta, transferencia, Bizum, etc.
  • Recetas/informes médicos o comunicaciones del centro escolar cuando el gasto derive de una necesidad concreta.
  1. Pagar de forma trazable En muchos casos es más fácil acreditar gastos si se pagan por medios bancarios y no en efectivo.

  2. Ordenar y clasificar Podrías llevar un registro mensual separando:

  • Gastos ordinarios (cubiertos por la pensión).
  • Gastos extraordinarios (indicando fecha, motivo, si se pidió consentimiento y respuesta). Guardar todo en una carpeta (digital o física) y numerar facturas facilita una eventual reclamación.
  1. Comunicar al otro progenitor Para extraordinarios, suele ser útil pedir conformidad por escrito (WhatsApp/email) antes de incurrir en el gasto, salvo urgencia. Si es urgente, conviene comunicarlo cuanto antes y aportar informe o justificante.

  2. Si hay desacuerdo Si el otro progenitor no paga o discute el gasto, normalmente se intenta primero una solución por escrito y, si no funciona, se valora acudir al procedimiento de familia correspondiente aportando toda la prueba documental.

Si me dices si existe sentencia/convenio y qué tipo de gastos quieres justificar (médicos, colegio, extraescolares, ropa, etc.), puedo orientarte mejor sobre cómo suelen encajar como ordinarios o extraordinarios.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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