¿Cómo puedo exigir que me pague la mitad de los gastos de nuestra hija?
Luis
Pregunta
¿Cómo puedo exigir que me pague la mitad de los gastos de nuestra hija?
Luis
Pregunta
Por lo que comentas, tienes una hija en común y estás asumiendo gastos que consideras que deberían pagarse entre ambos progenitores al 50%, y quieres saber cómo reclamar esa contribución desde Córdoba.
En España, la obligación de contribuir a los gastos de los hijos corresponde a ambos progenitores, en proporción a sus recursos. Esto se encuadra en la “obligación de alimentos” (artículos 142 y siguientes del Código Civil) y, cuando hay separación o ruptura, suele concretarse mediante una pensión de alimentos fijada en un convenio regulador o en una sentencia (artículos 90, 91, 93 y 146 del Código Civil). En muchos casos no se reparte “la mitad” de todo, sino que se fija una pensión mensual y, aparte, se regulan los llamados gastos extraordinarios (por ejemplo, ortodoncia, gafas, actividades no ordinarias), que suelen abonarse por mitad si se consideran necesarios y se han consensuado o autorizado.
Qué puedes hacer, según tu situación:
Si me dices si existe sentencia/convenio y qué tipo de gastos son (guardería, comedor, médicos, extraescolares), puedo orientarte mejor sobre cómo suelen calificarse (ordinarios o extraordinarios) y qué vía encaja más.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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