Familia

¿Cómo puedo dejar de pagar la pensión si mis hijas ya son mayores de edad?

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Si tus hijas ya han cumplido 18 años, es normal que te plantees si procede mantener la pensión. En Madrid se aplica, con carácter general, el Código Civil, y la mayoría de edad por sí sola no implica automáticamente que la pensión se extinga.

En España, la obligación de alimentos a los hijos puede mantenerse después de los 18 años cuando todavía no son económicamente independientes, por ejemplo, si siguen estudiando de forma seria y aprovechada o si no pueden trabajar por causas justificadas. En cambio, en muchos casos podría solicitarse la extinción o reducción si ya trabajan, tienen ingresos suficientes, han terminado su formación y pueden mantenerse, o si existe una falta de aprovechamiento grave y prolongada en los estudios sin causa razonable. También podría valorarse si hay una situación de necesidad imputable al propio hijo (por ejemplo, negativa injustificada a trabajar), aunque esto se analiza caso por caso.

Un punto clave: si la pensión está fijada en una sentencia de separación/divorcio o en un convenio regulador aprobado judicialmente, no conviene dejar de pagarla unilateralmente. Aunque tus hijas sean mayores, el impago puede dar lugar a una reclamación de cantidades e incluso a un procedimiento de ejecución.

Pasos que podrías seguir, de forma general:

  1. Reunir información: situación laboral de tus hijas, matrícula y rendimiento académico, ingresos, empadronamiento/convivencia, y cualquier dato que acredite independencia económica o falta de necesidad.
  2. Intentar un acuerdo: a veces se puede pactar una modificación y presentarla al juzgado para su aprobación.
  3. Solicitar una modificación de medidas: mediante demanda de modificación de medidas al amparo del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), pidiendo la extinción o, en su caso, la reducción de la pensión por cambio sustancial de circunstancias.

Si me indicas si tus hijas estudian o trabajan y si viven contigo, con el otro progenitor o por su cuenta, puedo orientarte mejor sobre qué elementos suelen ser más relevantes para plantearlo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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