¿Cómo puedo cobrar los intereses de un juicio por accidente de tráfico?
Víctor
Pregunta
¿Cómo puedo cobrar los intereses de un juicio por accidente de tráfico?
Víctor
Pregunta
Si has ganado (total o parcialmente) un juicio por un accidente de tráfico en Barcelona y la sentencia reconoce una indemnización, es normal que también te interese cobrar los “intereses” por el tiempo transcurrido hasta el pago.
En accidentes de tráfico suelen entrar en juego dos tipos de intereses:
Intereses “moratorios” del seguro (por retraso en pagar) La norma clave es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Su artículo 20 prevé intereses especiales cuando la aseguradora no paga la indemnización en plazo sin una causa justificada. En muchos casos, estos intereses se reclaman ya en la demanda o se discuten en el procedimiento, y la sentencia puede reconocerlos expresamente (o rechazarlos si aprecia causa justificada de demora). Su cálculo y desde cuándo se devengan depende del caso (por ejemplo, de cuándo se notificó el siniestro y de si la aseguradora hizo una oferta motivada).
Intereses procesales (desde la sentencia hasta el pago) Si hay una cantidad líquida fijada en sentencia, se aplican los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: generalmente se devengan desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el pago, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (salvo que la sentencia establezca otra cosa).
Pasos que podrías seguir:
En Cataluña (Barcelona) no hay una especialidad civil autonómica que cambie estas reglas básicas, porque se rigen por normativa estatal (LEC y LCS). Para afinar fechas y tipos aplicables, conviene que un profesional revise tu resolución y el historial de reclamación al seguro.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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