Familia

¿Cómo puedo acelerar el proceso de embargo por impago de manutención?

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Si hay impago de la pensión de alimentos (manutención) fijada en una sentencia o convenio aprobado judicialmente, es comprensible que quiera agilizar el embargo para asegurar el cobro cuanto antes. En La Rioja se aplica el derecho común (Código Civil), y el trámite se lleva ante el Juzgado que dictó la resolución.

Aspectos legales clave La pensión de alimentos es una obligación exigible cuando existe una resolución judicial firme. El cobro suele reclamarse mediante ejecución de sentencia, un procedimiento regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El embargo es una medida dentro de esa ejecución: el juzgado puede embargar nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos u otros bienes. Además, en determinados casos el impago reiterado podría tener relevancia penal conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (delito de abandono de familia), aunque esto es una vía distinta y no sustituye la reclamación civil.

Pasos que podría seguir para acelerar (en la medida de lo posible)

  1. Presentar una demanda de ejecución completa y bien documentada: aportar sentencia/convenio, liquidación detallada de cantidades debidas por meses, justificantes de pagos parciales si los hubo y un cálculo claro de atrasos e intereses si procede.

  2. Facilitar al juzgado información útil para localizar bienes e ingresos: empresa donde trabaja, número de cuenta si lo conoce, matrículas de vehículos, inmuebles, etc. Cuanta más información concreta, menos dependerá de averiguaciones.

  3. Solicitar expresamente la averiguación patrimonial (pidiendo que se libre oficio a organismos y bases de datos habituales) para localizar cuentas, salarios y bienes embargables.

  4. Pedir embargo de nómina o de cuentas de forma prioritaria: en muchos casos es lo más rápido si se conoce el pagador (empresa) o la entidad bancaria.

  5. Revisar que la pensión esté actualizada: si hay IPC u otros criterios, conviene incluirlos correctamente para evitar incidencias que ralenticen.

  6. Si ya hay ejecución, impulsar el procedimiento: pedir al juzgado que se dicten los oficios/mandamientos pendientes y aportar cualquier dato nuevo sobre cambios de trabajo o cuentas.

Si me indica si ya hay sentencia y desde cuándo se acumulan impagos (y si conoce dónde trabaja o tiene cuentas), puedo orientarle sobre qué petición concreta suele ser más útil en la ejecución.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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