¿Cómo puede una abuela obtener la custodia de su nieta?
Sandra
Pregunta
¿Cómo puede una abuela obtener la custodia de su nieta?
Sandra
Pregunta
Si una abuela desea hacerse cargo de su nieta en Granada, normalmente es porque considera que con los progenitores no está suficientemente protegida o atendida. En España, la prioridad suele ser que la menor permanezca con sus padres, pero existen vías para que un familiar asuma su cuidado cuando sea lo más conveniente para la niña.
Desde el punto de vista legal, el criterio central es siempre el “interés superior del menor”, recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Los padres ejercen la patria potestad y la guarda (convivencia y cuidados diarios) salvo que exista una situación de riesgo o desamparo, o que un juez acuerde otra medida. El Código Civil prevé que, si los padres no pueden o no deben cuidar del menor, se puedan establecer medidas de protección, incluida una tutela o guarda a favor de un familiar, en función del caso.
En la práctica, una abuela podría intentar estas vías, según la situación:
Acuerdo o consentimiento de los progenitores: en algunos casos se puede formalizar una guarda de hecho (la menor vive con la abuela y ella se ocupa), pero para cuestiones importantes (colegio, sanidad, trámites) suele ser recomendable regularlo judicialmente.
Procedimiento judicial de medidas de guarda: si hay conflicto o preocupación por el bienestar de la menor, la abuela podría solicitar judicialmente que se le atribuya la guarda y custodia. El juez suele valorar informes psicosociales, la estabilidad del entorno, la relación previa con la nieta y, si procede, la audiencia de la menor.
Vía de protección de menores (Junta de Andalucía): si existe una situación de riesgo grave o desamparo (abandono, maltrato, adicciones sin control, etc.), podría comunicarse a los Servicios Sociales o a la entidad pública competente. En muchos casos se valora el “acogimiento familiar” con parientes antes que otras alternativas.
Como pasos iniciales, suele ser útil reunir documentación (informes escolares o médicos, comunicaciones, posibles atestados), acudir a Servicios Sociales y consultar con un abogado de familia para elegir la vía más adecuada y preparar la solicitud con garantías.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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