Familia

¿Cómo puede mi hijo renunciar a la custodia de su madre?

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Por lo que comenta, su hijo quiere “renunciar” a la custodia o al cuidado de su madre. En Albacete se aplica, con carácter general, el Derecho común (Código Civil), y conviene distinguir qué tipo de “custodia” se está entendiendo.

En España, normalmente no existe una “custodia” de los padres respecto de los hijos adultos, sino al revés: lo que puede existir es una situación de apoyo, guarda o representación cuando una persona adulta (su madre) tiene limitada su capacidad para decidir por sí misma. Desde la reforma de 2021, el sistema se basa en “medidas de apoyo” y solo en casos excepcionales hay representación. Esto se regula en el Código Civil (redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica).

Si su hijo ha sido nombrado “curador”, “guardador de hecho” u otra figura similar, no suele ser una cuestión de “renuncia” informal, sino que generalmente debe comunicarse y, en su caso, solicitarse al juzgado para que se nombre a otra persona o se reorganicen los apoyos. Si lo que ocurre es que su madre necesita cuidados diarios pero no hay un nombramiento judicial, su hijo puede no estar en condiciones de asumirlos, pero conviene gestionarlo para que ella no quede desatendida.

Pasos que podrían valorarse:

  1. Aclarar la situación actual: si hay sentencia/auto de medidas de apoyo, nombramiento de curador, tutor (en resoluciones antiguas), o si solo hay cuidado familiar sin resolución judicial.
  2. Si existe un cargo judicial (p. ej., curatela): presentar escrito en el procedimiento solicitando el cese y, si procede, proponiendo alternativa (otro familiar idóneo o entidad tutelar), aportando motivos (salud, trabajo, distancia, conflicto, imposibilidad real).
  3. Si no hay resolución, pero la madre necesita ayuda: pedir valoración de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y contactar con Servicios Sociales para recursos (ayuda a domicilio, centro de día, etc.).
  4. Si hay urgencia o riesgo: comunicarlo a Servicios Sociales o, según el caso, al juzgado para evitar situaciones de desprotección.

Si me indica si su madre tiene una resolución judicial de apoyos o un reconocimiento de dependencia, podría orientarle mejor sobre el camino más adecuado. También es muy recomendable hablar con un abogado de familia para preparar la solicitud correctamente.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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