Familia

¿Cómo obtener la guarda y custodia de mi hija y ejercer la patria potestad?

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Por lo que planteas, quieres que tu hija viva contigo (guarda y custodia) y poder participar en las decisiones importantes de su vida (patria potestad). En Toledo se aplican, con carácter general, las normas del Código Civil y la legislación procesal estatal.

  1. Diferencia clave: guarda y custodia vs. patria potestad
  • La guarda y custodia regula con quién convive habitualmente la menor y quién se ocupa del día a día (horarios, rutinas, colegio, etc.). Puede ser exclusiva (con uno) o compartida.
  • La patria potestad (artículos 154 y siguientes del Código Civil) es el conjunto de derechos y deberes sobre decisiones relevantes: educación, salud, cambio de domicilio, religión, expedición de pasaporte, etc. Generalmente la mantienen ambos progenitores, aunque la custodia sea de uno solo.
  • La privación o limitación de patria potestad es excepcional y requiere causas graves (artículos 170 y siguientes del Código Civil).
  1. Criterio principal: interés superior del menor Los juzgados valoran principalmente el bienestar de la menor. Suelen tenerse en cuenta aspectos como: disponibilidad y capacidad de cuidado, estabilidad, implicación previa, apoyo familiar, comunicación entre progenitores, distancia entre domicilios y, si procede, la opinión de la menor en función de su edad y madurez.

  2. Vías y pasos habituales

  • Intento de acuerdo: Si es posible, podríais alcanzar un convenio regulador con custodia (exclusiva o compartida), régimen de visitas, pensión de alimentos y reparto de gastos. Se tramita mediante un procedimiento de mutuo acuerdo conforme a la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  • Si no hay acuerdo: Podrías presentar una demanda de medidas paternofiliales (si no hubo matrimonio) o medidas en divorcio/separación (si lo hubo), conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  • Medidas provisionales: Si hay urgencia (por ejemplo, cambios inmediatos de convivencia), se pueden solicitar medidas provisionales.
  • Prueba y documentos: suele ser útil aportar empadronamiento, horarios laborales, disponibilidad, escolarización, comunicaciones con el otro progenitor, y cualquier informe relevante. En algunos casos interviene el equipo psicosocial del juzgado.

Si me indicas si estabais casados, la edad de tu hija y la situación actual de convivencia, puedo orientarte mejor sobre qué procedimiento encaja. También es recomendable que un abogado de familia revise tu caso concreto antes de iniciar actuaciones.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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