Familia

¿Cómo es el proceso de embargo por no pagar la manutención de un hijo?

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Si existe una pensión de alimentos fijada en una sentencia o en un convenio regulador aprobado judicialmente y no se paga, la otra parte puede pedir al juzgado que la cobre por la vía de apremio, lo que puede acabar en un embargo de bienes o ingresos. En Jaén se aplican las normas comunes del derecho civil español.

La obligación de alimentos a favor de los hijos está regulada en el Código Civil. Cuando hay impago de una cantidad establecida judicialmente, el cobro suele tramitarse como una ejecución de títulos judiciales conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esto permite reclamar tanto las mensualidades vencidas (y no pagadas) como, en muchos casos, intereses y costas del procedimiento.

De forma general, el proceso podría seguir estos pasos:

  1. Presentación de demanda de ejecución: la persona beneficiaria de la pensión solicita al juzgado que ejecute la sentencia y reclama la deuda.
  2. Requerimiento de pago: el juzgado normalmente requiere al obligado para que pague y, si no lo hace, se avanza hacia medidas de embargo.
  3. Localización de bienes e ingresos: el juzgado puede recabar información (por ejemplo, salarios, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos o inmuebles) y el ejecutante también puede aportar datos.
  4. Embargo: puede acordarse el embargo de cuentas, nómina, devoluciones de impuestos y otros bienes. En salarios, se aplican límites de inembargabilidad previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aunque en deudas por alimentos los juzgados pueden modular esos límites en función del caso.
  5. Realización de bienes: si no se cobra con embargos de dinero, podría llegarse a subasta de bienes embargados.

Además, si el impago es reiterado, podría valorarse la vía penal por el delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), aunque depende de las circunstancias y de la prueba del incumplimiento.

Si estás en la posición de quien no puede pagar, suele ser importante pedir cuanto antes una modificación de medidas (no dejar de pagar sin más), y si eres la parte acreedora, reunir justificantes de impago y solicitar ejecución con un profesional.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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