Familia

¿Cómo elaborar una demanda de manutención para una niña de 14 años?

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Por lo que indicas, quieres iniciar un procedimiento para que se fije una pensión de alimentos (“manutención”) a favor de tu hija de 14 años en Ceuta, previsiblemente a cargo del otro progenitor.

En España, la obligación de alimentos a los hijos menores es prioritaria y comprende, en general, comida, vivienda, ropa, educación, asistencia médica y gastos ordinarios; en algunos casos también ciertos gastos extraordinarios (por ejemplo, ortodoncia o gafas), que suelen tratarse aparte. La base legal está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en los artículos 142 y siguientes (concepto de alimentos) y 154 (deberes parentales). La cuantía normalmente se fija según dos elementos: necesidades de la menor y capacidad económica de cada progenitor, procurando proporcionalidad.

Cómo se suele plantear la demanda (orientativamente):

  1. Identificar el procedimiento adecuado. Si no existe sentencia previa sobre medidas (custodia, alimentos, visitas), se suele acudir a una demanda de medidas paternofiliales o, si hay matrimonio, a un procedimiento de separación/divorcio con medidas. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) regula los procesos de familia.
  2. Reunir documentación. Habitualmente: certificado de nacimiento/libro de familia, empadronamiento, datos de colegio y gastos, justificantes de gastos ordinarios (alimentación, suministros, actividades), y pruebas de ingresos del progenitor demandante y, si se tienen, del otro progenitor (nóminas, vida laboral, declaración de la renta). Si no se dispone de los del otro, se puede solicitar al juzgado que los recabe.
  3. Redactar la demanda. Suele incluir: hechos (situación familiar, convivencia de la menor, aportaciones actuales), fundamentos jurídicos (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) y un “suplico” con lo que se pide: pensión mensual, actualización anual (p. ej., por IPC), reparto de gastos extraordinarios y, si procede, medidas sobre patria potestad, guarda y visitas.
  4. Presentación y tramitación. En muchos casos es necesaria la intervención de abogado y procurador; si no se pueden asumir costes, podría solicitarse asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Dado que cada caso cambia mucho según ingresos, custodia y gastos reales, sería recomendable que un profesional de familia revise tu situación concreta antes de presentar la demanda.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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