¿Tengo que pagar a una abogada por un recurso que no presentó?
Andrés
Pregunta
¿Tengo que pagar a una abogada por un recurso que no presentó?
Andrés
Pregunta
Por lo que indicas, encargaste a una abogada que presentara un recurso contra una multa y finalmente ese recurso no se presentó. La duda es si aun así debes pagar sus honorarios.
En España, la relación con una abogada suele ser un “arrendamiento de servicios”: generalmente se paga por el trabajo profesional realizado (asesoramiento, estudio del expediente, redacción de escritos, gestiones), no por “ganar” o por el mero resultado. Esto se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula las obligaciones y contratos, y en el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), que exige actuar con diligencia e informar al cliente de forma comprensible sobre el encargo.
Ahora bien, que el recurso no se presentara puede tener explicaciones distintas, y de eso depende el pago:
Si la abogada trabajó (revisó la multa, te asesoró, preparó un borrador) pero al final no se presentó por decisión tuya, por falta de documentación, o porque te advirtió que no era viable, en muchos casos sí podría cobrar por esas actuaciones.
Si no se presentó por un incumplimiento suyo (por ejemplo, dejó pasar el plazo sin causa justificada o no realizó las gestiones mínimas), podrías discutir total o parcialmente la minuta, y además podría existir una posible reclamación por actuación negligente, según las circunstancias.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me dices si firmaste hoja de encargo y qué te comunicó sobre plazos/viabilidad, puedo orientarte mejor sobre el enfoque.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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