Según el convenio regulador y sentencia, ¿cuándo se deben abonar las pensiones?
Sandra
Pregunta
Según el convenio regulador y sentencia, ¿cuándo se deben abonar las pensiones?
Sandra
Pregunta
Por lo que indicas, ya tenéis un convenio regulador aprobado por sentencia y tu duda es en qué momento del mes deben pagarse las pensiones (normalmente, pensión de alimentos y/o pensión compensatoria).
En España, la regla principal es la que figure expresamente en el convenio regulador y en la sentencia que lo aprueba. El convenio suele concretar “cuándo” (por ejemplo, dentro de los 5 primeros días de cada mes) y “cómo” (transferencia a una cuenta). Si el texto dice algo como “por mensualidades anticipadas”, lo habitual es que se pague al inicio de cada mes (por ejemplo, del 1 al 5). Si indica “por mensualidades vencidas”, se abonaría al final del mes. Si solo pone “mensualmente” sin más detalle, en la práctica muchos juzgados y operadores lo interpretan como pago por adelantado al comienzo del mes, pero puede depender de la redacción y de cómo se haya venido cumpliendo.
La base legal general está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en materia de efectos de la separación/divorcio y alimentos. En Cataluña (Tarragona), también es relevante el Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio), que regula obligaciones como los alimentos y los efectos de la ruptura, aunque el punto decisivo seguirá siendo lo pactado y homologado.
Pasos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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