Divorcios

¿Cuánto cuesta cambiar de bienes gananciales a separación de bienes?

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Cambiar el régimen económico matrimonial de bienes gananciales a separación de bienes suele implicar firmar unas capitulaciones matrimoniales y, en algunos casos, liquidar los bienes comunes. El coste total depende sobre todo de si solo se cambia el “régimen” o si además se reparten bienes (vivienda, cuentas, coche, etc.).

En Huesca (Aragón) es especialmente relevante que existe derecho civil propio. El régimen legal supletorio en Aragón generalmente es el “consorcio conyugal” (similar en funcionamiento a los gananciales), regulado en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas (Código del Derecho Foral de Aragón). El cambio a separación de bienes se formaliza mediante capitulaciones matrimoniales, figura prevista en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y también desarrollada por la normativa aragonesa.

Costes habituales (orientativos):

  1. Notaría (capitulaciones): normalmente unos 60 a 150 euros, aunque puede subir según extensión y copias.
  2. Registro Civil: la inscripción del cambio suele ser necesaria para que tenga efectos frente a terceros; generalmente no tiene tasa, pero puede haber gastos de tramitación si lo gestiona un profesional.
  3. Registro de la Propiedad/Mercantil (si procede): si además se adjudican bienes (por ejemplo, un inmueble), habrá gastos registrales.
  4. Impuestos: el cambio de régimen “sin reparto de bienes” suele no llevar un coste fiscal relevante. Si se hace liquidación y adjudicación de bienes, podría haber implicaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y, si hay inmuebles, conviene valorar posible “plusvalía municipal” (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Pasos que podría seguir:

  • Hacer un inventario sencillo de bienes y deudas comunes.
  • Pedir presupuesto a una notaría para capitulaciones (y para liquidación, si la quieren hacer).
  • Consultar si conviene liquidar ahora o dejarlo para una fase posterior (por ejemplo, en un divorcio).

Si me dices si tenéis vivienda u otros bienes en común y si queréis liquidar todo ya, puedo orientarte mejor sobre qué partidas de coste serían más probables.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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