Recurso de multas

¿Qué hago si recibo una multa por conducción temeraria fuera de plazo?

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Si has recibido en Málaga una multa por “conducción temeraria” y crees que te ha llegado fuera de plazo, lo importante es comprobar primero qué tipo de procedimiento es y en qué momento se entiende que la notificación fue válida. A partir de ahí, podrías plantear alegaciones o un recurso.

Aspectos legales clave (plazos y notificaciones)

  1. Plazo para notificar la denuncia/sanción En materia de tráfico se aplica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015) y el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994). En muchos casos, el plazo relevante no es “cuándo te enteras”, sino “cuándo se intentó notificar” correctamente. Si la Administración intentó la notificación en tiempo y forma y no pudo entregarla (por ausencia, dirección incorrecta, etc.), puede acudir a la notificación por edictos (por ejemplo, en el TESTRA/DEV). Eso a veces hace que parezca “fuera de plazo” cuando, legalmente, no lo sería.

  2. Diferenciar: infracción administrativa vs. delito “Conducción temeraria” puede referirse a una infracción administrativa grave/muy grave en tráfico, pero también existe el delito de conducción temeraria en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Si lo que has recibido es una sanción administrativa (multa y/o pérdida de puntos), se recurre por la vía administrativa. Si fuese un procedimiento penal, los plazos y trámites son distintos.

Pasos que podrías seguir

  • Revisa el documento: fecha de la infracción, órgano que sanciona, fecha de emisión, intentos de notificación, y si hubo publicación edictal.
  • Comprueba si tienes Dirección Electrónica Vial (DEV) o si hubo publicación en el Tablón Edictal Único/TESTRA, porque eso puede computar como notificación.
  • Si aún estás en plazo, presenta alegaciones aportando lo que sustente la “extemporaneidad” (por ejemplo, falta de intentos de notificación, datos erróneos, ausencia de edictos, etc.).
  • Si ya ha vencido el plazo ordinario para recurrir, en algunos supuestos podrías valorar vías extraordinarias (por ejemplo, revisar si hubo indefensión por notificación defectuosa), aunque depende mucho del expediente.

Si me dices si la multa viene de la DGT, Ayuntamiento o Junta y qué fechas aparecen (infracción, emisión, notificación), puedo orientarte mejor sobre qué revisar exactamente y qué vía encajaría.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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