Divorcios

¿Qué hago si firmé sentencia de divorcio y quedé en paro al día siguiente?

I

Pregunta

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Por lo que comentas, acabas de firmar (o se ha dictado) la sentencia de divorcio y, justo después, tu situación económica ha cambiado de forma importante al quedarte en paro. Es normal que te preocupe cómo afecta esto a las medidas fijadas en el divorcio.

En España, las medidas económicas de un divorcio no son “inamovibles”. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) prevén la posibilidad de modificar medidas cuando, después de la sentencia, hay una alteración sustancial y relativamente estable de las circunstancias (por ejemplo, pérdida de empleo). Si el divorcio incluye pensión de alimentos para hijos, pensión compensatoria o reparto de gastos, la situación de desempleo podría ser un motivo para solicitar una modificación, pero normalmente se analiza caso por caso (causa del despido, ingresos actuales, prestaciones, posibilidad real de recolocación, etc.).

Aspectos clave a tener en cuenta:

  • Pensión de alimentos de los hijos: en muchos casos es prioritaria. Aunque podrías pedir una reducción, generalmente no se elimina salvo situaciones muy excepcionales; se valora tu capacidad económica real.
  • Pensión compensatoria: si la hay, la pérdida de ingresos podría justificar una revisión (reducción o suspensión), según duración y circunstancias.
  • Medidas sobre vivienda o gastos extraordinarios: también podrían revisarse si el cambio económico es relevante.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reúne documentación: carta de despido/fin de contrato, vida laboral, certificado del SEPE, nóminas anteriores, prestación por desempleo, y tus gastos fijos (alquiler/hipoteca, suministros).
  2. Intenta un acuerdo con tu ex pareja y, si es posible, formalizarlo judicialmente para evitar problemas futuros.
  3. Si no hay acuerdo, podrías presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó el divorcio (en Sevilla), solicitando una adaptación proporcional a tu nueva capacidad económica.
  4. Si ya no puedes pagar, evita “dejar de pagar sin más”: podría generar deuda y, en ciertos casos, ejecución judicial. A veces se puede instar una modificación con solicitud de medidas provisionales mientras se tramita.

Te recomendaría consultarlo cuanto antes con un abogado/a de familia en Sevilla para valorar la viabilidad, qué pedir exactamente y cómo enfocar la prueba de tu nueva situación.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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