Divorcios

¿Puedo negarme a vender una propiedad en caso de divorcio?

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Planteas si, en un divorcio, puedes oponerte a vender una vivienda o inmueble que está implicado en el reparto. En muchos casos la respuesta depende de a nombre de quién esté la propiedad y del régimen económico del matrimonio.

En España, el reparto del patrimonio en el divorcio se regula principalmente por el Código Civil. Si estabais en régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen ser comunes (salvo excepciones), y al disolverse la sociedad de gananciales hay que liquidarla. En esa liquidación, no siempre es obligatorio “vender”: a menudo puede optarse por adjudicar el inmueble a uno de los cónyuges compensando al otro (por ejemplo, pagando una cantidad o asumiendo una mayor parte de deudas), o por mantenerlo en proindiviso (copropiedad) si ambos lo aceptan. Si no hay acuerdo, la venta puede acabar siendo una vía para repartir el valor, pero normalmente se llega a ella cuando no es viable otra solución.

Si el régimen era separación de bienes, en principio cada uno mantiene lo suyo; si el inmueble es de ambos, seguiríais siendo copropietarios. En copropiedad, ninguno puede imponer unilateralmente la venta al otro, pero cualquiera podría pedir judicialmente la “división de la cosa común” (Código Civil), que en la práctica muchas veces termina en venta si el bien no puede dividirse.

En tu caso, al estar en Teruel (Aragón), puede ser relevante el Derecho civil aragonés. Aragón tiene normas propias en materia de régimen económico matrimonial, especialmente el consorcio conyugal, reguladas en el Código del Derecho Foral de Aragón. Según el régimen aplicable y el origen del bien (antes o durante el matrimonio, herencia/donación, etc.), el margen para negarse y las alternativas pueden variar.

Pasos que podrías seguir:

  1. Confirmar el régimen económico y la titularidad registral del inmueble.
  2. Valorar alternativas a la venta: adjudicación a uno con compensación, extinción de condominio pactada, o uso temporal (si hay hijos, el uso puede influir).
  3. Si no hay acuerdo, estudiar la vía de liquidación del régimen y, en su caso, la división de la cosa común.

Si te parece, dime si el inmueble está a nombre de ambos y qué régimen económico teníais; con eso puedo orientarte mejor sobre escenarios habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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